El remedio y la enfermedad

Durante los últimos meses circulan en prensa noticias informando de movimientos de gestoras españolas a otras jurisdicciones, especialmente a Luxemburgo. Entre los factores que pueden motivar esta migración no podemos obviar el sempiterno problema fiscal de los fondos españoles para poder llegar a los nuevos mercados inversores de América Latina, Asia y Oriente Medio y el impulso que va a dar UCITS IV a este tipo de estructuras de gestión transfronteriza.

Estos factores, ya de por sí relevantes, se han visto incrementados en los últimos tiempos por la sensación, especialmente en las grandes fortunas, de la conveniencia de diversificar un riesgo llamado, probablemente de un modo incorrecto, riego país y movilizar parte de sus inversiones a otras jurisdicciones. Entre éstas, y posiblemente provocado por el reciente acuerdo (pendiente de ratificación) con las autoridades luxemburguesas para no incluir los Specialized Investment Funds dentro de la categoría de IIC situadas en paraíso fiscal.

La opción, siempre lícita, de aprovechar el mercado único europeo para el desarrollo de la actividad debe siempre realizarse con cautela evitando que “el remedio sea peor que la enfermedad”, en particular en lo a que depositaría de títulos se refiere.

En cualquier caso, nunca deben obviarse los factores fiscales, no resueltos en UCITS IV. Véase los de atracción de residencia fiscal, o los propios de las directivas comunitarias en cuanto al uso y abuso de jurisdicciones.