Lo primero de todo nos ponemos en contexto. Con el objetivo de evitar el greenwashing, el reglamento de divulgación de finanzas sostenibles (SFDR), que entró en vigor en marzo de 2021, promueve una clasificación de los productos financieros en tres categorías: artículo 6, artículo 8 y artículo 9. Estas clasificaciones son elegidas por los propios gestores mediante un sistema de autoevaluación. Hasta aquí lo que hay, pero es que ahora llega la modificación de MiFID II y descoloca los criterios establecidos con el reglamento. Se habla mucho del artículo 8+. ¿Qué es?, ¿en qué se diferencia de los ya existentes? Explicamos el concepto en esta entrada del Glosario.
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