Side Pocket ¿qué es y qué implicaciones tiene para el inversor?

Fuente: Sandro Schuh (Unsplash)

Los mercados no saben lo que es la tranquilidad desde hace dos años. Si primero fue una pandemia mundial, ahora la guerra en Europa, que sobrecoge al mundo, está provocando una volatilidad extrema en todas las plazas y tipos de activos. La falta de liquidez es una de las principales consecuencias cuando la volatilidad hace acto de presencia. El side pocket nace como mecanismos para salvar este escollo. ¿Qué es?, ¿qué implicaciones tiene para el inversor? Explicamos el concepto en el Glosario de FundsPeople Learning.

Cuando el caos se apodera de los mercados, los activos que forman parte del patrimonio de un gran número de Instituciones de Inversión Colectiva se resienten. Principalmente, las razones pueden ser que esos activos hayan pasado a ser ilíquidos o bien, que en las condiciones actuales sean difíciles de valorar. Este contexto actual no es nuevo, aún está latente la crisis del 2008 y el punto de inflexión que supuso para la industria en este sentido.

¿Qué es el side pocket?

Con este panorama el side pocket, o compartimento de propósito especial, nace como una alternativa a la liquidación definitiva de una institución de inversión colectiva. Es decir, la creación de estos compartimentos de propósito especial, o side pocket, sirven para albergar los activos afectados por una situación excepcional que dificulta su valoración y hace disminuir su liquidez. El objetivo es evitar el cierre de dicha institución. Ya que el hecho de una situación excepcional de parte de sus activos, junto con sus obligaciones normativas en cuanto a suscripciones y reembolsos, puede desencadenar el cierre definitivo de la IIC.

¿Cómo funciona el side pocket?

Estaríamos hablando de un desdoblamiento de la propia institución de inversión colectiva. Por un lado, el compartimento original que se puede seguir gestionando con normalidad. Por el otro, la institución de inversión colectiva o compartimento de propósito especial que queda sometido a un régimen especial de valoración, liquidez, suscripciones y reembolsos, entre otras cuestiones, que permiten una liquidación ordenada de sus activos. El objetivo final es proteger el interés de los partícipes que permanecen en el IIC.

Nuestra legislación lo recoge en el Real Decreto 749/2010 de 7 de junio, que modifica el Reglamento de las Instituciones Colectivas, e introduce el artículo 45BIS relativo a los llamados compartimentos de propósito especial.

Para su creación deben darse ciertos requisitos. Entre los más destacables están que los activos representen más del 5% del patrimonio del IIC. Asimismo, éstos deben de representar o implicar un grave perjuicio en términos de equidad para los intereses de los partícipes o accionistas.

¿De qué manera se calcula ese porcentaje?

El Real Decreto detalla que "para la estimación del porcentaje, la sociedad gestora o la sociedad de inversión podrá recurrir a la última valoración conocida de los activos afectados o a cualquier otra técnica de valoración de general aceptación”. De esta forma, los accionistas o participes recibirán, al crearse una side pocket, participaciones o acciones de ésta en proporción a su inversión.

Obviamente, todo este proceso tendrá que comunicarse a la CNMV para su inscripción y publicación como Hecho Relevante. Y, del mismo modo, cuando se proceda a la extinción, también se comunicará a la CNMV para su anotación en el registro correspondiente.

Una vez creado el side pocket, ¿cómo afecta a los inversores?

Estos comportamientos nuevos quedarán sometidos a un régimen especial de valoración, liquidez, suscripción y reembolso. Si bien la normativa que se les aplica a estos compartimientos es la misma normativa que las IIC, se acogen a las excepciones que recoge el artículo 45BIS. No hay capital mínimo, no genera comisiones ni descuentos, no exige folleto informativo. Además, no dará lugar a ejercicio de derechos de separación a los partícipes.

Este mecanismo, en definitiva, se crea con el objetivo de separar o aislar los activos más ilíquidos del resto de cartera para proteger el interés de los partícipes que permanecen en el IIC.