Guía básica para entender MiCA, el reglamento de la UE sobre los mercados de criptoactivos

Jose Garcia Alcorta. (FundsPeople)

La primera regulación a nivel europeo de los criptoactivos será una realidad en cuestión de meses. Aprobada por el Parlamento Europeo el pasado abril, MiCA, el reglamento de la UE sobre los mercados de criptoactivos es la primera piedra en el desarrollo de un marco regulatorio para esta clase de activos.

Según el calendario de previsiones que maneja José García Alcorta, jefe de la División de Regulación General del Departamento de Regulación del Banco de España, la directiva será aprobada por el Consejo Europeo en junio. A partir de esa fecha, entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Eso significa que ya en julio de 2024 (12 meses después), el Reglamento MiCA será de obligado cumplimiento en el caso de los EMT y los referenciados a activos y en enero de 2025 para el resto de casos de criptoactivos englobados por la regulación.

Para Fernando Pastor, cofundador de Keifi, los avances en la regulación son un claro ejemplo de cómo ha evolucionado el discurso en el mercado de criptoactivos. “Hace dos años el tono del regulador era negativo. Ahora se está regulando el acceso de este nicho del inversor retail”, afirma. En su opinión, era un paso inevitable. “Limitar el acceso a los criptoactivos era como poner puertas al campo. Al final del día, los activos digitales son tecnología. La industria va a tener que evolucionar hacia ello”, insiste el experto. Y lanza una recomendación al sector: ir de la mano de players tecnológicos que ya han hecho el recorrido.

No obstante, conscientes de las muchas dudas que aún persisten en la industria, en el marco del evento El Futuro de la Depositaría organizado por FundsPeople de la mano de las principales entidades de la depositaría de España: BBVACaceisCecabank y Securities Services BNP Paribas, García Alcorta ofreció una guía básica para comprender los aspectos más importantes sobre la nueva normativa MiCA.

Ámbito de la regulación MiCA

Empecemos por lo básico: qué se entiende por criptoactivo. Para el regulador, un criptoactivo es la representación digital de un valor o un derecho que puede transmitirse y almacenarse de manera electrónica, utilizando una DLT o tecnología similar. Para García Alcorta la clave de la definición del regulador reside en el concepto de propiedad. “Su titular ostenta un derecho. Por lo tanto, los proveedores de servicios tendrán la obligación de salvaguardar esa titularidad. Claro que eso abre el debate sobre qué ocurre con el derecho a titularidad si no se tienen las claves de acceso al criptoactivo…”, comenta.

Dentro de la misma, la regulación MiCA distingue tres categorías por emisor:

  • EMT (e-money token): un tipo de criptoactivo que pretende mantener su valor estable por referencia al valor de una moneda oficial.
  • ART (asset-referenced token): un tipo de criptoactivo que pretende mantener su valor estable por referencia a cualquier otro valor o derecho, o a una combinación de ellos, incluidas una o varias monedas oficiales.
  • Otros criptoactivos: aquellos criptoactivos con emisor identificado. Esto incluye los llamados utility tokens, aquellos cripto que solo tienen la intención de dar acceso a un bien o servicio ofrecido por el propio emisor.

En cuanto a la prestación de servicio, el reglamento también identifica varios papeles, custodia, canje, RTO, plataforma de negociación, ejecución de órdenes, colocación, asesoramiento, gestión de carteras y transferencia.

Y eso nos abre otra pregunta igual de relevante: qué no es un criptoactivo regulado. “MiCA no regula el eurodigital, los activos tradicionales tokenizados (por ejemplo, un plan de pensiones tokenizado) o los NFT (obras artísticas)”, apunta García Alcorta.

Requisitos: similitudes y diferencias entre EMT, ART y otros

Esa diferenciación por tipo de criptoactivos es relevante porque la regulación contempla diferencias en los requisitos entre las mismas.

  • En cuanto a la autorización, tanto los EMT y los ART necesitan estar respaldado por una entidad de crédito (EC) autorizada. En el caso de los EMT también es válido una entidad de dinero electrónico (EDE) autorizada. En cuanto a los otros criptoactivos, no se precisa autorización.
  • MiCA también requiere la elaboración de un whitepaper, un documento que detalla el proyecto de dicho criptoactivo. Es decir, información sobre la tecnología, los casos de uso, etc. “Para los ART necesita una aprobación por la autoridad nacional. Para los EMT y los otros cripto, basta con una notificación”, matiza el experto.
  •  Además, algunos criptoactivos deben contar con fondos propios. En el caso de los ART hay unos límites específicos, 350.000 euros o el 2% de la reserva de activos. Es decir, que las entidades de crédito deben tener una reserva de activos para garantizar los derechos de los tenedores. En los EMT no hay un umbral marcado, pero sí el requisito; y en los otros criptoactivos no hay regulación.
  • En cuanto a la liquidación, tanto los ART como los EMT deben contar con un plan de recuperación y reembolso. En el caso de los otros, no hay normativa escrita.
  • Y por último, pero lo más importante en opinión de García Alcorta, está lo que comenta MiCA sobre el derecho de los tenedores en los ART y EMT. ¿Qué ocurre con el derecho a reembolso o liquidación? En el caso de los ART la liquidación se hará por valor de mercado mientras que en los EMT se toma en cuenta el valor nominal de los fondos entregados.

¿Quién puede prestar servicios sobre criptoactivos?

Además de las entidades de crédito autorizadas, en el mercado de cripto ha surgido la aparición de una nueva figura, los CASP (crypto-asset service provider). Estas figuras también deben obtener autorización, indicando los servicios que presta. Deberá tener una oficina registrada en un Estado miembro donde presta, al menos parte, de sus servicios. Podrá prestar servicios en la UE mediante el pasaporting y deberá cumplir los requisitos de gobernanza, prudenciales, comercialización, protección de clientes y liquidación ordenad de sus actividades.

Los CASP y las entidades de crédito son, según MiCA, las que mayor abanico de servicios cripto pueden prestar. No obstante, como bien señala García Alcorta, otros proveedores de servicios pueden ofrecer algunos tipos de servicios sobre criptoactivos. Por ejemplo, los proveedores de UCITS pueden dar asesoramiento, como también lo pueden hacer las ESI.

Y por último, cabe destacar qué nos dice la regulación MiCA sobre la supervisión. En prácticamente todos los ámbitos la supervisión recae en las autoridades nacionales competentes. Sin embargo, nota García Alcorta, cuando algún EMT o ART lleva a un volumen de operaciones significativo o de carácter internacional, pasa a ser considerado un criptoactivo significativo, por lo que la supervisión pasa a ser responsabilidad del regulador a nivel europeo, es decir, de la EBA.