En este artículo desgranamos las tres opciones sobre sostenibilidad por las que se le preguntará al cliente en el nuevo test de idoneidad.
En anteriores artículos hemos desgranado los principales cambios que se introducirán en la normativa MiFID. Conscientes de las múltiples dudas sobre la aplicación que aún sobrevuela a la normativa, desde Schroders han elaborado una extensa guía a la que ha tenido acceso exclusivo FundsPeople. En este artículo profundizamos sobre las tres preguntas sobre sostenibilidad por las que se le preguntará al cliente en el nuevo test de idoneidad
Opción 1: Alineación de la Taxonomía
La primera opción es medir el grado de alineación de un producto con la Taxonomía. Y ya nos topamos con obstáculos. “El Reglamento de Taxonomía sigue siendo incompleto y políticamente controvertido”, afirma Anastasia Petraki, directora de Inversiones de Sostenibilidad en Schroders. Por ejemplo, las propias empresas no tienen obligación de proporcionar los datos necesarios hasta 2024. En otras palabras, hay importantes lagunas de datos para determinar la alineación con la Taxonomía.
“Los reguladores europeos son conscientes del problema, pero sus orientaciones sobre cómo abordarlo presentan algunos problemas”, cuenta la experta. Una declaración de ESMA emitida en marzo de 2022 señalaba que cuando la información no esté fácilmente disponible a partir de las divulgaciones públicas de las empresas participadas, los participantes en el mercado financiero pueden basarse en información equivalente directamente de las empresas participadas o de proveedores de datos.” En opinión de Petraki, no está claro qué constituiría una información equivalente diferente de las estimaciones.
Tampoco ve claro de dónde obtendrían los proveedores la información que no proporcionan directamente las empresas. Pero incluso si un asesor o gestora intentase paliar el problema usando datos de tercero no sería una solución óptima. Y es que entre los propios proveedores terceros hay disparidad en los datos y la alineación estimada de la Taxonomía para la misma empresa.
Esto conllevará una importante labor de educación financiera por parte del asesor. “Es poco probable que los clientes estén familiarizados con la Taxonomía o la alineación”, prevé la experta. Además, tendrá que gestionar las expectativas de los clientes. Y para ello los asesores tendrán que primero comprender cuál sería un nivel realista de alineación de la Taxonomía entre sectores y emisores. Por poner en contexto: con sólo dos de los seis objetivos medioambientales detallados, solo un número muy pequeño de actividades económicas de la UE (estimado entre el 1% y el 5%) se califica actualmente como verde.
Y un último punto importante que señala Petraki. En algunos rincones del mercado, la elegibilidad y la alineación se tratan como la misma cosa, lo que no es correcto. Para calcular la alineación, una actividad tiene que ser primero elegible. Por tanto, si una actividad está alineada, será elegible, pero si una actividad es elegible no necesariamente estará alineada. Esto significa que la alineación siempre será un número menor que la elegibilidad.
Opción 2: Porcentaje en “Inversión Sostenible” (IS) según SFDR
La segunda opción es algo menos complicada, opina Petraki, ya que sólo depende de otra norma: la SFDR. Bajo esta norma se vincula la inversión sostenible a tres cosas:
- Contribución a un objetivo medioambiental o social.
- No causar un daño significativo a dichos objetivos.
- Que las empresas participadas sigan prácticas de buen gobierno.
Pero rascando la superficie aparecen las primeras ambigüedades. Hay algunos detalles abiertos a la interpretación. Por ejemplo, ¿qué constituye una contribución? ¿Cómo determinar lo que es un daño significativo? ¿Qué medidas deben utilizarse para evaluar la buena gobernanza? “En cierto modo, esto reconoce implícitamente el hecho de que hay muchas maneras de responder a estas preguntas”, explica la experta de Schroders. Y la SFDR siempre ha tratado de divulgar información más que de determinar el enfoque de la inversión.
Esta flexibilidad se traduce en que los gestores de activos pueden utilizar diferentes enfoques para todo esto. Es decir, que lo hay detrás de la inversión sostenible puede no ser totalmente comparable. En última instancia, esto afectará a la comparabilidad del porcentaje en inversión sostenible que los asesores deben utilizar para la evaluación de las preferencias de sostenibilidad.
Para el asesor, significa que necesitará entender cómo han decidido definirla los distintos gestores de activos. “Los asesores pueden tener que considerar las diferencias entre las clases de activos, las geografías y los sectores y lo que sería un porcentaje razonable (a falta de una palabra mejor) en cada uno de ellos”, prevé Petraki. Como recordatorio, las directrices propuestas por ESMA hacen referencia a la posibilidad de utilizar tramos para agrupar diferentes porcentajes de inversión sostenible. Dichos segmentos y los niveles podrían variar según las clases de activos.
Opción 3: Consideración de los PIA
La tercera opción son los principales impactos adversos. También llamados principales incidencias adversas o PIA. Uno de los conceptos más exóticos de SFDR, en opinión de Petraki. Son los PIA se recoge cualquier efecto negativo que las inversiones de una cartera tengan sobre el medio ambiente y la sociedad. Para medirlos, los reguladores de la UE han elaborado una lista de variables, como la huella de carbono o la diversidad de los consejos de administración.
Un punto interesante que destacan desde Schroders es que las plantillas de nivel 2 para los artículos 8 y 9 (información precontractual) que entrarán en vigor en enero de 2023, incluyen un campo que pregunta: ¿Considera este producto financiero los principales impactos adversos sobre los factores de sostenibilidad?. En consecuencia, las plantillas de nivel 2 para el artículo 11 (información periódica) incluyen el campo: ¿Cómo ha considerado este producto financiero los principales impactos adversos sobre los factores de sostenibilidad?. Pero ni las plantillas precontractuales ni las periódicas exigen un listado de los indicadores de los PIA; al menos no de la misma manera que lo hace el artículo 4 para el nivel de entidad (cuando una entidad considera los PIA). “Esto significa que es realmente MiFID la que convierte la notificación de indicadores de los PIA a nivel de producto en un requisito de facto”, explica Petraki.
Como ocurre con los anteriores campos, quedan aún los flecos. Esto es, que las divulgaciones detalladas a nivel de producto no estarán disponibles antes de enero de 2023 y la notificación de los PIA a nivel de empresa no será obligatoria hasta que entre en vigor CSRD. La buena noticia, por señalar algo positivo, es que estos indicadores sí están más extendidos entre la industria financiera.Sobre todo en las empresas que cotizan en bolsa.
Lo importante que destaca Petraki es que la notificación de los PIA no va acompañada de ningún umbral establecido. No se indica el nivel a partir del cual un determinado indicador de PIA se traduce en un daño significativo. “Este es quizás uno de los aspectos más útiles de SFDR y MiFID. Es probable que esos umbrales dependan del contexto regional, del sector y de otras características de una determinada empresa”, interpreta. Por ejemplo, las normas (y, por tanto, lo que se puede conseguir) de representación femenina en los consejos de administración varían en todo el mundo y en los distintos sectores. “Por ello, la idea es considerar los indicadores como valores absolutos y compararlos entre productos en lugar de verlos como un valor relativo en comparación con un umbral establecido”, interpreta.