Guía para entender los cambios en el test de idoneidad de MiFID

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Fuente: Sharon McCutcheon (Unsplash).

En escasos días entra en vigor el ya conocido como MiFID verde. Desde el 2 de agosto de 2022 el test de idoneidad que se realizará a los inversores incluirá preguntas sobre sus preferencias de sostenibilidad. Conscientes de las múltiples dudas sobre la aplicación que aún sobrevuela a la normativa, desde Schroders han elaborado una extensa guía a la que ha tenido acceso exclusivo FundsPeople. El objetivo es ayudar a la industria a entender los nuevos conceptos del test de idoneidad, con ejemplos prácticos así como los principales retos pendientes.

MiFID: Nuevo test de idoneidad sostenible

Empecemos por el principio; los conceptos básicos.

Bajo MiFID, los asesores deben realizar un test de idoneidad antes de recomendar un producto a sus clientes. Ello implica conocer a los clientes, sus conocimientos de inversión, su situación financiera, su capacidad para soportar pérdidas de inversión, sus objetivos, etc. Luego implica conocer los productos de inversión, sus objetivos, sus riesgos, rentabilidad, costes y gastos, etc. En función del perfil del cliente y de sus objetivos de inversión, el asesor puede recomendar un producto.

Lo que ahora cambia en el proceso de evaluación de la idoneidad de MiFID es que los asesores deben incluir una consideración adicional sobre si cualquier cliente existente o nuevo tiene preferencias de sostenibilidad.

Como bien explica Anastasia Petraki, directora de Inversiones de Sostenibilidad en Schroders, es un cambio en la normativa europea que afecta a toda la cadena de valor de la inversión. Desde las empresas hasta el ahorrador final, pasando por las gestoras de activos. El objetivo de la regulación es mejorar la comparabilidad y competencia entre los distintos productos de inversión. “Así, los asesores podrán ver qué gestor de inversiones, proveedor de pensiones o de seguros tiene una mayor vocación de sostenibilidad y qué productos son medioambientalmente sostenibles. A continuación, pueden recomendárselos a los inversores finales que tengan preferencia por la sostenibilidad”, explica la experta.

Las tres novedades

De acuerdo con la normativa  modificada, el cliente puede expresar sus preferencias de sostenibilidad de una o una combinación de tres maneras:

  • El porcentaje de alineación de un producto con la taxonomía de la UE  
  • El porcentaje de asignación de un producto a inversiones sostenibles, tal y como se define en SFDR
  • La consideración cualitativa y cuantitativa de los principales impactos adversos (PIAs)

Un punto importante que destaca Petraki es que es importante destacar que es el cliente quien debe determinar el porcentaje mínimo de alineación con la Taxonomía, el porcentaje mínimo de inversión sostenible y los PIAs. Si el cliente expresa sus preferencias en materia de sostenibilidad de una manera que no coincide con el conjunto de productos disponibles, no se puede vender un producto a menos que se adapten esas preferencias.

El reglamento no ofrece más detalles sobre cómo debe evolucionar en la práctica la evaluación de las preferencias de sostenibilidad. A principios de 2022, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) consultó sobre las directrices propuestas para ayudar a los asesores a implementar este cambio. Las directrices definitivas se esperan para otoño de 2022, es decir, después de que los cambios hayan entrado en vigor.

¿Por qué no se puede usar la clasificación SFDR?

Es un punto del que ya hemos alertado con anterioridad en FundsPeople. No todos los fondos clasificados como Artículo 8 o 9 bajo la SFDR necesariamente cumplirán con los requisitos del nuevo MiFID.

¿Por qué los reguladores han optado por definir las preferencias de sostenibilidad de esta manera en lugar de referirse a los productos clasificados en los artículos 8 y 9 de SFDR? “Curiosamente, en una fase anterior del proceso, cuando los reguladores estaban consultando sobre este tema, plantearon exactamente esta idea”, cuenta Petraki. La razón por la que esto no ocurrió probablemente esté relacionada con lo que dicen realmente los artículos 8 y 9.

Aunque el mercado está utilizando los artículos 8 y 9 como etiquetas de los productos, estos artículos definitivamente no son etiquetas”, explica. No definen lo que significa que un producto de inversión promueva características de sostenibilidad (artículo 8) ni lo que significa tener objetivos de inversión sostenibles (artículo 9). Sólo definen lo que ese producto debe comunicar al mercado. “Así que, más que un ejercicio de etiquetado, la SFDR es un ejercicio de mapeo. En otras palabras, si ofreces inversión sostenible, dile al mundo qué es lo que haces y cómo”, añade.

“Por tanto, si los artículos 8 y 9 no son etiquetas, MiFID debe utilizar otra cosa. Las tres opciones descritas anteriormente son las que los reguladores han decidido utilizar y el mercado debe aplicar”, sentencia la experta.