Hoja de ruta para las gestoras: pasos a dar ante ajustes de rating en las carteras

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esparta, Flickr Creative Commons

Desde hace meses, las gestoras se enfrentan en su día a día con la problemática de gestionar los descensos de calidad crediticia en sus carteras de renta fija derivados de los continuos recortes por parte de las agencias de calificación. Pero la ley se está adaptando y aclarando las consecuencias de las decisiones que se pueden tomar. Todo depende de si el cambio en la política de inversión que sucede a dichos recortes de rating se considera o no sustancial.

Antes, el cambio era sustancial en todos los casos, pero ahora, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de IIC, sólo se considera así si se mantienen en cartera o se invierte en activos con un rating que esté por debajo del que en cada momento tenga la deuda pública española.

En el caso de ajustes de rating que deriven en activos en cartera con niveles por debajo del rating de España, las gestoras tendrán que dar derecho de separación y realizar comunicaciones individualizadas, tal y como establecía también antes la ley, pues el cambio sí se considera sustancial. No obstante, la CNMV permitirá que esas informaciones se presenten conjuntamente con otro tipo de comunicaciones, como la información pública periódica.

Pero en caso contrario, las obligaciones son muy diferentes. Para aclarar los pasos que han de dar las gestoras cuando el cambio tiene la consideración de no sustancial, según el artículo 14.2 de la nueva ley, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha elaborado una comunicación en la que establece las pautas a seguir.

El supervisor precisará la no consideración de elemento esencial del folleto la modificación de la política de inversión que tenga por única finalidad ajustar la calidad crediticia de los activos de renta fija a la calificación de solvencia que en cada momento tenga el Reino de España. Es decir, que, a pesar de posibles recortes de rating, cualquier activo de deuda con una calificación en línea o superior a la de la deuda pública española podrá mantenerse en cartera o utilizarse como nueva inversión sin tener que dar derecho de separación o comunicación individualizada a los partícipes.

Eso sí, la CNMV obligará a la gestora a publicar un hecho relevante, con carácter previo a las modificaciones. El supervisor establecerá esos procesos en la modificación de la Circular 6/2010 sobre operaciones con instrumentos derivados de las IIC que podría aprobar a finales de este mes. Está previsto que el texto definitivo exija que el hecho relevante tenga que ajustarse al modelo que propone la CNMV y que se detalla íntegramente a continuación:

"Sociedad gestora:

La actual situación de los mercados financieros ha motivado que las calificaciones crediticias de los activos de los Fondos de Inversión indicados en este escrito resulte inferior a la informada en su folleto informativo.

Según lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento de IIC no constituye una modificación sustancial en la política de inversión aquellas que tengan por objeto ajustar la calidad crediticia de los activos de renta fija a la calificación de solvencia que en cada momento tenga el Reino de España.

Por ello, se comunica a los inversores que se ajustará la política de inversión definida en el folleto informativo en la siguiente actualización que realice, de modo que las referencias a la calificación crediticia de aquellos activos con calificación crediticia superior a la del Reino de España a fecha del presente hecho relevante, que se efectúan en el folleto, se sustituyan por la que en cada momento tenga el Reino de España. Tales cambios no implican la modificación de los demás criterios de selección de los activos y no desvirtúan la finalidad y vocación del fondo de inversión.

Fondos afectados:"

 

Algunos casos planteados

En su comunicado, el supervisor identifica algunas situaciones prácticas que pueden plantearse, como una bajada sobrevenida de la calificación de activos de renta fija de la IIC por debajo de lo establecido en el folleto. En este caso la gestora podrá mantenerlos en cartera siempre que la calidad no sea peor a la de España e incluso invertir en nuevos activos con dicho requisito de rating. También se refiere la CNMV a la posibilidad de que la IIC realice nuevas inversiones sin ajustarse al rating mínimo recogido en el folleto si la calificación del activo no es inferior a la de la deuda pública española. La gestora tendrá que lanzar el hecho relevante tan pronto como conozca el descenso de las calificaciones en el primer caso y con carácter previo a la inversión en el segundo.

El artículo 14.2 del nuevo Reglamento de IIC establece tres supuestos para los que considera no sustanciales los cambios en la política de inversión de las IIC. Además del ajuste de los activos al rating de España, contempla las modificaciones en la duración que tengan por objeto ajustarse a las categorías establecidas por la CNMV y los cambios motivados por modificaciones en la normativa aplicable; siempre y cuando esos cambios no desvirtúen la finalidad y vocación del fondo de inversión.