Clasificación de clientes

Entrevista a Silvia Illana, Abogada Asociada, Cumplimiento Normativo

Con el fin de establecer una correcta protección del inversor, la normativa MiFID establece que las entidades deben clasificar a sus clientes en minoristas, profesionales y contrapartes elegibles. La clasificación de los inversores es una pieza clave en la distribución del producto y en la posterior suscripción por parte de los inversores, influyendo en la selección de los productos que pueden ser comercializados y en la información a proporcionar a los clientes.

La discrecionalidad de las entidades para clasificar a sus clientes es limitada. La normativa ha evolucionado en la definición de las categorías de inversores, por lo que la correcta clasificación dependerá únicamente del cumplimiento de los requisitos establecidos por la norma, y no de la percepción subjetiva realizada por las entidades.

La relevancia de clasificar de manera correcta al cliente, se explica por la clasificación de riesgo muy alto que tienen los vehículos de inversión alternativos, por lo que, si no es adecuada la clasificación, puede llegar a implicar la nulidad del contrato de inversión.

Los clientes Profesionales, son aquéllos a los que, cumpliendo los requisitos legales, se les presume la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente los riesgos. 

Los Minoristas, son aquéllos que no tienen la condición de profesional y que reciben el mayor grado de protección. No obstante, podrán ser tratados como clientes profesionales bajo los requisitos del Artículo 59 RD 217/2008.

Por último, las contrapartes elegibles son una categoría específica de clientes profesionales, aplicable a los servicios de recepción y trasmisión de órdenes, ejecución de órdenes por cuenta de terceros o negociación por cuenta propia.

Para mayor detalle, podéis consultar el cuadro contenido en el Glosario.

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