Cuestiones controvertidas en torno al régimen de la empresa familiar y las inversiones en SCR
Desde Cuatrecasas, Laura Barandiarán Garro explora una de las cuestiones clave de la inversión en SCR: su tratamiento en el Impuesto sobre el Patrimonio.
COLABORACIÓN de Laura Barandiarán Garro, Associate Tax Lawyer, Cuatrecasas

Una de las cuestiones que mayor interés suscita en relación con la inversión en sociedades de capital-riesgo (SCR) es su tratamiento en el Impuesto sobre el Patrimonio, concretamente, si la inversión en al menos un 5% de los derechos de voto en una SCR puede considerarse un activo apto a efectos de la exención de empresa familiar prevista en el artículo 4.Dos.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (Exención), y la consiguiente reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Al margen de la necesidad de observar el cumplimiento de determinados requisitos, existen dos vías para que la inversión en una SCR pueda beneficiarse de la Exención:
- Que el activo de la SCR esté conformado por valores que otorguen, al menos, el 5% de los derechos de voto en y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no se considere que gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario a efectos de la Exención.
- Que el activo de la SCR esté integrado por valores poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
Este segundo cauce de acceso a la Exención encuentra plena aplicabilidad en el caso de las SCR, en la medida en que la Ley 22/2014 prevé que éstas deberán mantener, como mínimo, el 60% de su activo computable en determinados activos, conformando así el denominado coeficiente obligatorio de inversión mínimo. Es pacífico, y así lo ha confirmado en reiteradas ocasiones la Dirección General de Tributos (“DGT”), que no se han de computar como valores los activos en los que se materialice la obligación legal de invertir un porcentaje mínimo del activo computable. De hecho, la DGT ha confirmado en el caso de SCR no sólo el acceso a la Exención sino también el alcance, por considerar que los activos que conforman el coeficiente obligatorio son necesarios para que las SCR puedan llevar a cabo su actividad empresarial.
La Ley 22/2014 en su artículo 17, no obstante, regula determinados supuestos de incumplimiento temporal del coeficiente, permitiendo a las SCR (y FCR) a incumplir el coeficiente obligatorio de inversión, entre otros supuestos, durante los tres primeros años a partir de su inscripción en el registro de la CNMV.
Esta carencia temporal suscita, en la práctica, un interrogante: ¿Puede defenderse que, durante este periodo, la SCR posee los valores para dar cumplimiento a una obligación legal y, por tanto, los valores susceptibles de conformar el coeficiente obligatorio deben reputarse aptos a efectos de la exención desde la constitución del vehículo?
La DGT se pronunció a este respecto por primera vez en la consulta vinculante V0322-20[1], en la que consideró que, en la medida que la SCR se encontrara en un supuesto de incumplimiento temporal (es decir, incurriendo en uno de los supuestos de incumplimiento permitidos en el artículo 17 de la Ley 22/2014), los valores no se poseían para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias, por lo que debían computarse como activos no aptos.
Interpretación
La conclusión que la DGT emitió no despejaba la duda principal: qué sucedería en el caso de que una SCR cumpliera con el coeficiente obligatorio desde su inscripción, y si la respuesta variaría en función de que lo hiciera en cumplimiento de una obligación establecida en su documentación constitutiva. A nuestro juicio, una interpretación razonable pasaría por considerar que, en un caso así, no se daría la aludida circunstancia incumplimiento que predica el artículo 17 de la Ley 22/2014 y, por lo tanto, lo referido en la contestación no resultaría de aplicación, pudiendo argumentar que los valores son poseídos por la SCR para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
No obstante, en este ejercicio 2024, la DGT ha evacuado las consultas V1153-24 y V1184-24, en las que, aunque se indica que la SCR ha optado por cumplir con el coeficiente obligatorio desde el inicio, el Organismo se remite al criterio ya manifestado en la consulta V0322-20, con lo que se intuye una respuesta negativa con independencia de que la SCR se obligue a cumplir con el coeficiente obligatorio desde el momento inicial.
Debe tenerse en cuenta que, si bien las recientes contestaciones puntualizan en el supuesto de hecho que las SCR analizadas “optaron” por dar cumplimiento al coeficiente desde el inicio, la DGT no aclara si este cumplimiento venía expresamente exigido por la documentación constitutiva del vehículo o de hecho la SCR invirtió en activos aptos desde el inicio. Este matiz puede ser relevante a los efectos de argumentar que la SCR tiene una obligación de cumplimiento de un coeficiente mínimo desde el inicio, sin perjuicio de que esa sería nuestra opinión en todo caso.
Documentación constitutiva de la SCR
De hecho, consideramos que, de renunciarse al incumplimiento permitido de manera expresa en la documentación constitutiva de la SCR, existirían mayores argumentos para defender que desde ese momento los valores son tenidos para dar cumplimiento a una obligación, si bien implícita, pero no por ello menos obligación legal, de cumplir desde el inicio con el coeficiente obligatorio. En este contexto, se hace patente la conveniencia de prestar la debida atención a la documentación constitutiva de la SCR, erigiéndose como una cuestión relevante, a nuestro juicio, a efectos de sostener la existencia de una obligación legal desde su inscripción.
Por último, otra de las incógnitas en torno a la Exención, y sobre la que es necesario poner el foco, son los medios que ha de tener la SCR. De la doctrina de la DGT parece desprenderse que la delegación de la gestión es una facultad que, per se, no entraña, la existencia de medios suficientes. Ante la ausencia de pronunciamientos que clarifiquen qué debe entenderse por medios suficientes y cuando serían exigibles, es recomendable analizar cada caso en concreto para determinar si los medios presentes podrían considerarse razonablemente suficientes en los términos exigidos tanto por la normativa como, en la práctica, por la Administración tributaria.
[1] Ver también V0577-22 y V2606-22, esta última referida a un FCRE.