Líneas de financiación de compromisos pendientes de desembolso
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31 enero 2025
Tal como explican desde de Addleshaw Goddard, las estructuras de financiación a fondos de private equity son conocidas en el mercado español. La modalidad más común la de financiación de capital calls, si bien cada vez son más frecuentes las financiaciones NAV.
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COLABORACIÓN de Joaquín Sales, socio de Derecho Financiero y Bancario de Addleshaw Goddard.
Las estructuras de financiación a fondos de private equity son bien conocidas ya en el mercado español. Son muchos los fondos que cuentan con facilidades crediticias de este tipo, siendo la modalidad más común la de financiación de capital calls, si bien cada vez son más frecuentes las financiaciones NAV (Net Asset Value) basadas en el valor de la cartera. Aunque cada vez hay más entidades que participan en este mercado, los grandes bancos españoles siguen sin involucrarse, dejando las operaciones de mayor tamaño en manos de la banca internacional.
El papel de las garantías en las líneas de capital calls
La principal característica de las líneas de financiación de compromisos pendientes (capital calls) es que el recurso fundamental para el financiador son precisamente los compromisos aún no desembolsados de los inversores. No debería haber recurso alguno, en forma de garantías personales o reales a otros activos del fondo (especialmente, prenda de acciones o participaciones de sociedades del portfolio). Las garantías típicas de estas financiaciones son precisamente la prenda de los derechos de crédito frente a los inversores y de la cuenta bancaria donde se vayan a desembolsar; en ambos casos, acompañadas dichas prendas de un poder irrevocable al banco financiador (o banco agente en el caso de financiaciones sindicadas, cada vez más frecuentes).
Respecto de las prendas sobre los compromisos pendientes de inversión, que como hemos dicho constituyen la garantía esencial de estas financiaciones, se configuran como prendas posesorias sobre derechos de crédito, de las previstas en el artículo 1863 y siguientes del Código Civil, no como prendas sin desplazamiento posesorio sujetas a la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de 1954; por lo tanto, no será necesario inscribirlas en el Registro de Bienes Muebles. Sí será necesario, por el contrario, otorgarlas en documento público, sea una escritura o una póliza intervenida por notario (el artículo 1865 del Código Civil dice que no surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta por instrumento público la certeza de la fecha, y aunque en propiedad hay otras formas de dar certeza a la fecha de un contrato, la práctica es unánime en exigir el otorgamiento de las prendas en documento notarial).
Requisitos y práctica de las prendas de compromiso pendientes
La duda que se plantea respecto de estas prendas es si es necesario o no que se notifique a los inversores su constitución, a modo de "traspaso posesorio" que vendría a dar cumplimiento a la exigencia del artículo 1863 del Código Civil de que la cosa dada en prenda se ponga en posesión del acreedor o de un tercero. En realidad, no debe considerarse que la notificación a los deudores (los inversores en este caso) sea un requisito constitutivo de la prenda, necesario para que se perfeccione como garantía, aunque obviamente lo será para su ejecución. Véase por ejemplo el artículo 271 de la Ley Concursal, que solo exige para reconocer a la prenda de créditos un privilegio especial dentro del concurso, que la misma conste en documento con fecha fehaciente (con algún requisito adicional en el caso de prendas de derechos futuros, pero que en ningún caso incluyen la notificación al deudor).
En la práctica, las primeras estructuras de financiación de capital calls que vimos en España (igual que ocurrió antes en otros mercados) sí exigían la notificación de la prenda a los inversores en el momento de su constitución, pero en los últimos años esta posición se ha flexibilizado y lo más frecuente a día de hoy es que no se exija la notificación salvo en caso de ejecución de la prenda (cuando concurra un supuesto de incumplimiento de la financiación) o de incumplimiento de algún compromiso financiero (por ejemplo el ratio de cobertura de inversores, que mide la relación entre los compromisos pendientes de desembolso y la deuda financiera neta del fondo).