Nuevo régimen de comercialización

Entevista a Carlos Trinchant, Abogado Director, Legal & Cumplimiento Normativo

La Ley Crea y Crece ha introducido un conjunto de reformas que pretenden impulsar la financiación participativa o crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo en España.  Esta Ley introduce una significativa reforma del régimen de comercialización de entidades de capital riesgo, permitiendo la comercialización a clientes minoristas, bajo una serie de requisitos, y reduciendo su inversión inicial mínima de 100.000 a 10.000 Euros. Esto es lo que se ha denominado la “democratización del capital-riesgo”. 

Las Entidades de Capital Riesgo (FONDOS DE CAPITAL RIESGO Y SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO) o ECRs españolas, se podrán comercializar en España entre:

  • Inversores Profesionales, sin límite de inversión
  • Inversores No Profesionales que comprometan como mínimo 100.000 euros y firmen una carta de conocimiento de los riesgos de la inversión
  • Y, esta es la novedad, a Inversores No Profesionales con contrato de asesoramiento en materia de inversión que:
    • Si su patrimonio financiero es inferior a 500.000€, la inversión podrá ser, como mínimo, de 10.000 euros, siempre que ésta no represente más del 10% de dicho patrimonio financiero;
    • Si, por el contrario, los inversores cuentan con más de 500.000€ de patrimonio financiero, no tendrán límite de inversión

La comercialización de las ECRs españolas, fuera de España, estará acotada con carácter general, a clientes profesionales, siempre que la mencionada ECR haya obtenido el pasaporte de distribución.Por último, los FILPE o ELTIF por sus siglas en inglés (FONDOS DE INVERSION A LARGO PLAZO EUROPEOS O ELTIF) se pueden comercializar en las mismas condiciones detalladas anteriormente, tanto a clientes profesionales como a clientes minoristas. Como particularidad de los FILPE, los inversores minoristas podrán cancelar su suscripción y podrán obtener la devolución de la cantidad invertida, sin ninguna penalización, durante el período de suscripción y, al menos, en las dos semanas siguientes a la fecha de suscripción de participaciones del FILPE.

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