Vehículos alternativos en España

Entrevista a Lucía Ramos, Abogada Asociada, Legal

Los vehículos de inversión alternativa regulados por la ley 22/2014 de 12 de noviembre son:  las Entidades de Capital Riesgo (ECR), Entidades de Inversión Colectiva Cerrada (EICC), Entidades de Capital-Riesgo-Pyme (ECR Pyme), Fondos de Emprendimiento Social Europeo (FESE), Fondo de Capital Riesgo Europeo (FCRE) y Fondo de Inversión a Largo Plazo Europeo (FILPE), pudiendo adoptar todos ellos la forma jurídica de fondo o sociedad.

Respecto del régimen general para las ECR, el resto de vehículos de inversión alternativa tienen las siguientes diferencias: 

  • ECR Pyme: deben invertir, al menos, el 70% de su activo computable en instrumentos que provean financiación a Pymes.
  • Entidad de Inversión Colectiva de tipo Cerrado o EICC: Deben contar en todo momento con una sociedad gestora, y además, se acaban de crear las EICC de préstamos.
  • FESE: Están regulados por un Reglamento Europeo, cuyo objetivo principal es la inversión de carácter social.
  • FCRE: Sólo puede invertir en lo que se define como «fondos de capital riesgo admisible» y no tienen requisito de diversificación para sus inversiones subyacentes
  • FILPE: Están regulados por un Reglamento Europeo, con una serie de límites de diversificación 

Respecto a la tipología de inversores a los que van dirigidos, se pueden comercializar a clientes profesionales y a otros clientes bajo determinados requisitos como hemos visto en el Capítulo 2; a excepción de las EICC que están exclusivamente destinadas a la comercialización de clientes profesionales.

Existen otros vehículos de inversión alternativa como los Fondos y Sociedades de Inversión Libre, regulados por la Ley 35/2003, a los que se les aplican las reglas de las IIC de carácter financiero, con las siguientes excepciones:

- Tendrán como mínimo 25 accionistas o partícipes.

- El valor liquidativo de las acciones y participaciones deberá calcularse, al menos, trimestralmente.

- Se pueden establecer en el folleto períodos mínimos de permanencia para sus accionistas o partícipes con una duración máxima de 1 año.

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