La CNMV estudia modificar la normativa sobre rating exigidos a los garantes internos

Kamil Molendys, Unsplash

Las últimas rebajas de rating de las agencias de calificación hacia la banca española han complicado el otorgamiento de garantías internas por parte de distintas entidades a los fondos de inversión lanzados por sus gestoras a partir de ese momento o cuya garantía va a renovarse en el futuro. De hecho, tras los últimos recortes a la CECA, que han imposibilitado a la Confederación de Cajas de Ahorros el otorgar este tipo de garantía a entidades con las que trabajaba habitualmente, como Ahorro Corporación Gestión o Caja España Fondos, ya sólo quedan en el mercado español siete entidades capacitadas, según la ley, para ofrecer esas garantías internas (CaixaBank, Banco Sabadell, Santander, Banesto, BBVA, Banco Cooperativo Español y Unicaja). De ahí que la salida que están encontrando las gestoras sea la de optar por ofrecer una garantía externa, es decir, otorgada individualmente a cada partícipe en lugar de al fondo en sí, algo que no exige calificaciones crediticias mínimas pero ofrece desventajas administrativas para ellas y fiscales para los clientes.

 

Por eso, la CNMV, según informa en su último boletín trimestral correspondiente al primer trimestre de 2012, ha reaccionado y se plantea realizar una modificación de su Circular 6/2010, con el objetivo de exigir la calificación crediticia mínima sólo a los garantes de fondos de garantía interna que vayan a superar los límites establecidos en la normativa con respecto a la exposición a derivados, de forma que muchas entidades cuya gestión estuviera dentro de esta delimitación legal podrían seguir ofreciendo garantías internas a los fondos lanzados o renovados por sus gestoras, independientemente de su calificación crediticia por parte de Fitch, Moody's o S&P.

 

Y es que la exigencia de este requisito de calificación crediticia se encuentra íntimamente vinculada al hecho de que los fondos de garantía interna están exceptuados del cumplimiento de gran parte de los límites de la normativa vigente: en concreto, del límite de exposición global en derivados y del límite de diversificación en subyacentes de instrumentos derivados (puntos 3 y 4 del artículo 39 del Real Decreto 1309/2005), así como de los límites de contraparte por la operativa con instrumentos derivados.

 

Ahora, la normativa exige el requisito de calificación crediticia a todos los garantes de fondos de garantía interna, con independencia de si van a superar o no los límites indicados. Esto último provoca situaciones de potencial arbitraje regulatorio con aquellas IIC en las que la garantía se presta a los partícipes (fondos de garantía externa) y para las que la normativa no exige requisito alguno de calificación a las entidades garantes.

 

Por esa misma razón, y ante la última oleada de rebajas de calificación a las entidades españolas, la mayoría ha optado por otorgar garantía externa, que les aporta ventajas en términos de costes y posibilidad de eliminación de la garantía para una serie de participaciones no reembolsadas cuando el partícipe ya ha hecho algún reembolso previo, pero, en el lado negativo, supone limitaciones a la hora de utilizar derivados (que no tienen de momento los que otorgan las garantías internas) y también costes administrativos y operativos más elevados, al tener que hacer frente, en su caso, a pagos individuales a cada uno de los partícipes del fondo al vencimiento de la garantía (frente a un solo pago al fondo en los de garantía interna). Y, además, presenta un tratamiento fiscal más desfavorable para los partícipes.

 

Así, si la propuesta de la CNMV sale adelante, esta práctica, cada vez más habitual entre las entidades que optan por esta alternativa en vez de contratar a una tercera entidad capacitada para otorgar garantías internas (una de las siete mencionadas con anterioridad, algo que probablemente encarecería su operativa), permitirá que un número significativo de entidades no se vean obligadas al otorgamiento de esa garantía externa y frenaría esa tendencia de los últimos meses que ya detectó Ahorro Corporación.

 

Requisitos actuales

La Circular 6/2010 de la CNMV exige, tal y como lo hacía la Circular 3/1998, ya derogada, que las entidades garantes de las IIC con un objetivo concreto de rentabilidad garantizado a la IIC por un tercero (conocidas comúnmente como fondos de garantía interna) deben cumplir con el mismo requisito de solvencia que la normativa exige a las contrapartes de operaciones en instrumentos derivados. Este requisito está desarrollado en la norma 20.1 de la Circular 6/2010, que detalla que la calificación crediticia del garante otorgada por Standard & Poor´s, Moody´s o Fitch, sea, al menos, favorable en el largo y en el corto plazo (A- por Standard & Poor's, A3 por Moody'2, A- por Fitch en el largo plazo), esto es, que refleje como mínimo una capacidad fuerte y satisfactoria, respectivamente, para atender a tiempo el pago de sus obligaciones, y que, en caso de la obtención de una nota negativa, haya al menos dos entidades con opinión favorable.

 

Según explica la CNMV, en 2009 se dieron situaciones en las que con posterioridad al otorgamiento de la garantía, la entidad de crédito fue objeto de rebajas en su calificación crediticia hasta niveles inferiores a los exigidos por la normativa. Por este motivo, emitió un comunicado (publicado el 16 de enero de ese año) en el que se instaba a las sociedades gestoras de fondos con garantía interna a comunicar un hecho relevante en aquellos casos en los que los garantes no contaran con la calificación crediticia necesaria, como consecuencia de revisiones posteriores al otorgamiento de la garantía. Con esta información disponible, es posible conocer en todo momento las entidades que pueden seguir otorgando garantías internas y las que no. 

 

Sin servicio de garantía interna

Uno de los motivos por los que las entidades han extendido esa tendencia de acudir al otorgamiento de garantías externas es la resistencia de algunas entidades capacitadas para ser garante interno a ofrecerlo a gestoras de fuera de su grupo, debido a las implicaciones que ello supone. "Si el fondo no llega a garantía por problemas en la gestión o en los mercados, en muchas ocasiones el banco de la gestora pone dinero propio para evitar un escándalo que influiría muy negativamente en su reputación", explica Marcos Castro, profesor de la Escuela de Finanzas Aplicadas AFI, lo que implica que hay entidades que no estarían dispuestas a asumir dicho riesgo reputacional o esas consecuencias económicas para fondos que no han sido lanzados por sus gestoras.

 

Sea por esto o por otras razones, entre las entidades que manifiestan expresamente que no quieren dar ese servicio, Javier Hoyos Oyarzabal, director de Inversiones de Credit Agricole Mercagestión, explica que Bankoa puede ser garante de sus fondos (los de Credit Agricole Mercagestión) pero que no tienen vocación de entrar en el negocio de dar garantías a terceros. Tampoco la tienen otros bancos como Invesis o Renta 4, que a pesar de las oportunidades que ofrece un mercado cada vez más concentrado carecen de rating y, de momento, no están ofreciendo ese servicio. De hecho, Inversis puede montar fondos de inversión, pero incluso en ese caso piden la garantía a un tercero.