La CNMV pone a consulta la circular sobre las categorías de IIC en función de su vocación inversora

cnmv_ok
CNMV

La Circular cuyo Proyecto se somete a consulta pública actualiza la Circular 1/2009, de 4 de febrero, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora. El objetivo principal del proyecto de Circular es adaptar dichas categorías al Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre fondos del mercado monetario. Adicionalmente, y atendiendo al elevado número, patrimonio y heterogeneidad de los fondos encuadrados en la categoría renta fija euro según la duración de su cartera, se considera adecuado dividirla en dos: Renta fija euro a corto plazo y Renta fija euro. El plazo para remitir comentarios sobre el proyecto de Circular finalizará el 27 de julio de 2018.

Monetarios

La Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, definió por primera vez la vocación inversora de carácter monetario. Dicha Circular fue posteriormente modificada por la Circular 3/2011 para, entre otras modificaciones, recoger la definición armonizada de los fondos monetarios desarrollada por  la  Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) en sus criterios de actuación de Nivel 3 (CESR/10-049), estableciendo dos tipos: monetarios a corto plazo y monetarios. Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/1131 de 14 de junio de 2017 sobre fondos del mercado monetario se hace necesario modificar de nuevo la definición de las vocaciones inversoras referidas a monetarios recogidas en el Anexo de la Circular 1/2009 para recoger los tipos de fondos del mercado monetario contemplados  en  dicho Reglamento.

El objetivo del Reglamento (UE) 2017/1131 sobre fondos del mercado monetario es establecer para los fondos del mercado monetario unas normas comunes en la UE en relación con la composición de la cartera, activos aptos, su vencimiento, liquidez y diversificación así como calidad crediticia de los emisores y de los instrumentos del mercado monetario en los que invierten para evitar una disparidad en los niveles de protección de los inversores y prevenir y mitigar cualquier riesgo potencial de contagio derivado de posibles retiradas bruscas y masivas de fondos por parte de los inversores. Estas normas comunes incluyen una tipología de los fondos monetarios que debe ser recogida en la Circular 1/2009, de 4 de febrero.

Renta fija euro

Coincidiendo con la adaptación que exige el Reglamento (UE) 2017/1131, y atendiendo al elevado número, patrimonio y heterogeneidad según la duración de su cartera de los fondos encuadrados en la categoría Renta fija euro, se considera adecuado crear una nueva categoría de IIC en función de su vocación inversora, desglosando la citada categoría en dos: Renta fija euro a corto plazo y Renta fija euro. El objetivo es dar información más precisa a los partícipes acerca del riesgo de tipo de interés, diferenciando las dos vocaciones inversoras en función de la duración de la cartera, incluyendo la vocación de renta fija euro  a corto plazo las IIC con duración hasta 1 año y la vocación de renta fija euro las IIC con duración superior a 1 año, teniendo ambas la posibilidad de tener un riesgo divisa máximo del 10%. En todo caso, se incluirán en la nueva vocación de renta fija euro a corto plazo aquellas IIC que actualmente tengan vocación monetaria y que no se ajusten a las vocaciones inversoras monetarias que define el Reglamento (UE) 2017/1131.

Asimismo, se actualiza la referencia normativa de las IIC cotizadas incluida en la  definición de la vocación inversora de IIC de gestión pasiva.