La estructura jurídica preferida para vehiculizar las inversiones en los mercados privados

Acuarelas
Foto: Tim Arterbury, Unsplash

¿Cuál es la estructura jurídica preferida para vehiculizar las inversiones en los mercados privados? Esta es una de las cuestiones que se abordan en el estudio que Natixis IM ha elaborado de la mano de Alternative Ratings y finReg 360 sobre inversores de fondos alternativos en mercados privados a nivel local. Con dicho estudio, que la entidad ha presentado tanto a sus clientes como a FundsPeople, los autores han pretendido actualizar y profundizar el que ya elaboraron en 2020, en el que analizaron a los inversores en estos activos a través de vehículos, tanto de fondos como de fondos de fondos, es decir, dotados de una estructura vehicular regulada y diversificada, frente a la alternativa de la inversión directa.

Los 78 inversores de mercados alternativos locales, la mayoría de ellos grandes instituciones, bancas privadas y grupos familiares (family offices), con un volumen estimado global de inversión superior a los 674.000 millones de euros, se decantan por las Entidades de Capital Riesgo (ECR) de derecho español como vehículo óptimo para invertir en activos privados. Mientras que el 19% de los inversores se decanta por la estructura FILPE (o ELTIF en sus siglas en inglés), el 84% prefiere vehículos locales FCR o SCR.

Estructura vehicular preferida

Fuente: Alternative Ratings.

La estructura legal es clave

La estructura legal del vehículo es una de las variables a tener en cuenta a la hora de seleccionar un fondo alternativo. Para el 42% de los inversores dentro del segmento de banca privada es un elemento crítico.

Una de las razones es la capacidad de acceso. Es habitual que los fondos de inversión alternativa FIA exijan una cantidad mínima para la inversión de inversores minoristas, lo que actúa como un umbral para asegurar que solo acceden a ellos inversores minoristas con capacidad para este tipo de inversiones.

En el caso de las ECR y los FILPE, es posible la comercialización a inversores minoristas siempre que se produzca en el marco del servicio de asesoramiento y, si el patrimonio financiero del inversor no supera los 500.000 euros, la inversión sea como mínimo de 10.000 euros y no represente más del 10% de dicho patrimonio.

Cambios a partir de enero de 2024

No obstante, a partir del 10 de enero de 2024, momento en que resulta aplicable el Reglamento (UE) 2023/606 que modifica el actual FILPE, esta figura podrá comercializarse bajo el servicio de asesoramiento, sin requisito de inversión mínimo o límite porcentual sobre la cartera, cuestión que quedará al arbitrio de las propias entidades.

“La ECR es el vehículo más atractivo desde el punto de vista fiscal, si bien presentan limitaciones en cuanto a la política de inversión, como la posibilidad de hacer fondos puros de deuda o invertir en sectores que actualmente están vedados para las ECR”, señala Jorge Ferrer, socio de finReg. El régimen fiscal beneficioso se contempla tanto para los vehículos como como para la persona de los inversores y partícipes (personas físicas y jurídicas, sean o no residentes en territorio nacional).

En cambio, los FILPE mantienen una indefinición legal en cuanto al régimen fiscal del vehículo y de los inversores en territorio común. “Con el impulso que se ha querido dotar al FILPE a nivel regulatorio por parte de la UE, la escasez de estímulo fiscal quitaría competitividad al vehículo si lo comparamos con figuras similares de nuestro entorno”, señala Cristina Mayo, socia de finReg que añade “además de asimilar la tributación del FILPE a otros fondos de inversión en el impuesto de sociedades, sería recomendable que existiera un régimen equiparable de estos vehículos a los de las ECR en cuanto al régimen de empresa familiar”.

Hasta que esto se produzca es previsible que se comercialicen FILPE extranjeros, lo que sería una lástima para el mercado nacional, concluye Ferrer.