La insoportable levedad de MiFID II

octava edición Debate Legal FundsPeople
Jorge Canta (Cuatrecasas), Úrusla García (finReg360), Marta Olavarría (Inverco), Natalia López-Condado (Clifford Chance) y Alfredo Oñoro (Cecabank).

Tarde, pero llegó. MiFID II ya se ha transpuesto y lo que se había anunciado como una de las más ambiciosas reformas de la Ley del Mercado de Valores ha resultado ser una ley de mínimos en la que, como así señala Natalia López-Condado de Clifford Chance "hay cerca de 30 disposiciones sujetas a desarrollo reglamentario" y, en su opinión, "habría sido muy positivo tener el Reglamento al mismo tiempo y así finalizar con la transposición de MiFID II en España".

Y es que tan ligera ha resultado esta transposición que deja fuera las modificaciones que afectan a las IIC, que aún deben esperar a otra norma con rango de ley para atender las peticiones del sector en esta materia. Los expertos reunidos en las octava edición del Debate Legal FundsPeople patrocinado por Cecabank y celebrado a mediados de octubre, comparten su extrañeza por esta circunstancia inesperada, enumeran las cuestiones que necesitan con urgencia regulación y, sobre todo, reclaman claridad de criterio al supervisor y quizá también algo de flexibilidad. Como así señala Jorge Canta de Cuatrecasas, "la inseguridad nos está llevando a anticipar los criterios más rígidos, a un sobre cumplimiento que no existe en otros países".

Entre las cuestiones dejadas a un futuro desarrollo reglamentario -cuya llegada está prevista para antes de que acabe el año-, Úrsula García de finReg360, destaca la obligación de grabar las comunicaciones relacionadas con la ejecución de órdenes de los clientes, donde, en su opinión, "hay bastante incertidumbre porque el legislador nacional podría seguir la línea marcada por otros países, pero también ser más estricto". Asimismo, Marta Olavarría de Inverco, apunta al coste de análisis como otro tema pendiente. Según explica, "si bien las modificaciones en el Reglamento de IIC no se han aprobado todavía, sí contamos con el criterio de CNMV sobre el régimen de imputación de este coste a los fondos, separado de la comisión de intermediación". En este sentido, García apunta que "para quien gestiona carteras e IIC cumplir con los dos regímenes diferentes resulta operativamente muy complicado". Pero por encima de estas incertidumbres, Olavarría pone el foco de atención en la cuenta ómnibus. En su opinión, "si queremos que el nuevo régimen de incentivos permita competir también a las gestoras españolas , la prioridad es la cuenta ómnibus para la comercialización de IIC nacionales que, aunque existe, es ahora inviable por la prohibición de que no se pueda aplicar a inversiones de partícipes ya registrados”. Asimismo, el régimen sancionador y el envío telemático de información a partícipes, que en España aún se hace en papel, son las otras dos cuestiones prioritarias que la norma de transposición de MiFID II ha dejado sin tratar y que previsiblemente se recogerán en la Ley de Información no Financiera y Diversidad que será aprobada en breve, explica.

Clases limpias

Para Alfredo Oñoro de Cecabank, "ahora estamos en una situación peculiar, pues tenemos una norma fruto de la transposición tardía de la Directiva, que finalmente no regula cuestiones específicas que afectan especialmente a la inversión colectiva y alternativa". En su opinión, "la industria española pierde competitividad mientras no se regulen aspectos como las cuentas ómnibus y de- terminadas cuestiones fiscales".

Otra de las cuestiones que inevitablemente está en el centro del debate es la orientación hacia las clases limpias de acciones y la integración vertical. Como señala Olavarría, en España se ha seguido un camino distinto al de otros países europeos: "a la hora de definir las clases de acciones, la CNMV no acude tanto a lo que recoge el folleto del fondo sino a la estructura de precios establecida entre gestora y distribuidor, así ha considerado que acudir a fórmulas societarias legítimas como el pago de dividendos o el reparto de beneficios podrían ser vías de eludir el régimen de incentivos", explica. García añade que, además, "en la aprobación de folletos nuevos y de clases se está analizando si las comisiones están en mercado".

Para Canta, la posición de España en este tema "ha llegado al exceso" y se pregunta "hasta dónde se llevará el mundo de los productos clónicos" y no duda al afirmar que el rigor de las clases limpias en España ha impulsado gran parte de la modificación de clases de acciones en las entidades luxemburguesas. La sensación general de los expertos es que con este criterio, la CNMV se sitúa en una posición más restrictiva que aleja a la industria española del estándar europeo y dificulta la competencia en igualdad de condiciones.

En este camino para potenciar o, al menos, mejorar la operativa de las gestoras, Olavarría señala una demanda histórica del sector como es el uso de las cuentas transitorias, es decir, "permitir a las gestoras, igual que a las ESI, tener cuentas de carácter instrumental y transitorio para canalizar la operativa de suscripciones y reembolsos y gestionar pagos como, por ejemplo, ahora el coste de análisis".

López-Condado añade otra demanda, "la necesidad de vehículos que, sobre todo en el mundo alternativo, permitan a España competir en Europa y se evite la huida hacia otras jurisdicciones por falta de productos". Asimismo, Canta considera que “sería adecuado tener la figura del inversor semi profesional, que sí existe en otros países".

Con la vista puesta en el futuro, los expertos señalan a PRIIP como un nuevo foco de conflicto en el universo fondos. Los UCITS deberán seguir dando al inversor la información acorde a UCITS y, a partir de 2020, también la derivada de PRIIP de la que hasta esa fecha están exentos. A esta duplicidad se suma que la metodología de PRIIP, como así explica Olavarría, "es contraria en determinados aspectos a los principios que rigen UCITS y MiFID II". Olavarría destaca que la petición a Europa del sector es clara, "que se mantenga el DFI de UCITS y se amplíe la exención". Aunque las Autoridades Europeas de Supervisión comparten la idea de evitar la duplicidad de documentos, la decisión de la Comisión aún no se conoce. Para Oñoro, "el contenido del Reglamento PRIIP debería, en todo caso, revisarse para que el KIID de PRIIP pueda recoger las particularidades de los fondos, aspecto que se lleva solicitando desde hace tiempo para posibilitar una transición sencilla de un modelo de pre-transparencia a otro".