Las gestoras españolas tienen hasta julio de 2013 para pasar el filtro UCITS

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Tak, Flickr, Creative Commons

1 de julio de 2013: es la fecha tope que tienen las gestoras, según el Reglamento de IIC, para poner a punto las carteras de sus fondos y sicav registrados en la CNMV si quieren que figuren como productos regulados. Las instituciones de inversión colectiva que no cumplan los requisitos del Reglamento de IIC, publicado en el BOE el pasado 20 de julio y fruto de la trasposición de la directiva europea, serán consideradas a partir de ese momento fondos o sicav no armonizados.

Estos últimos pasarán, junto a SIL, FIL, IIC de inversión libre, IIC de IIC de inversión libre y "otras IIC" como inmobiliarias o de capital riesgo (ver cuadro), a estar bajo la nueva normativa AIFMD, pues, según el texto, “toda aquella IIC que no sea armonizada […] será considerada como IIC alternativa”. Con todo, AIMFD, que entra en vigor y debe estar traspuesta el 22 de julio del año próximo, sólo aplica en su totalidad a las gestoras que superen determinado volumen de activos gestionados (100 millones de euros o 500 millones en fondos cerrados no apalancados, pues para las que estén por debajo de esos niveles, las obligaciones se reducen al registro y la aportación de información).

Hasta ahora, aunque por la composición de sus carteras muchas IIC financieras eran de facto armonizadas, no había un registro de UCITS como tal. La realidad ahora es que las IIC están muy cerca de ser UCITS, ya que la ley española era coincidente en un 90% con los contenidos del nuevo Reglamento en lo que a activos elegibles de IIC se refiere. Con todo, las gestoras tendrán que hacer pequeños esfuerzos de adaptación, referentes a dichos activos elegibles y a su peso para garantizar que sus fondos y sicav estén dentro del registro UCITS.

Según explicó Jorge Vergara Escribano, subdirector del Departamento de Supervisión de IIC, en el marco del Funds Experts Forum 2012, organizado por iiR España, hay al menos siete puntos de ajuste en lo referente a activos elegibles de IIC. Además de éstos, las gestoras tendrán que tener los folletos de todos sus fondos UCITS (ya sean nuevos o antiguos y excluyendo a inmobiliarios e inversión libre) con la forma del documento simplificado antes del 1 de julio de 2013. Desde el 1 de julio de 2011, se les viene exigiendo a las IIC nuevas o a aquellas que actualicen el folleto, pero de las que no han efectuado cambios en ese periodo, no todas cuentan con el documento simplificado actualmente.

¿Cómo ha de adaptarse una IIC para ser considerada regulada?

En cuanto a activos elegibles, hasta ahora las IIC podían posicionarse en valores no listados pendientes de admisión a negociación en un plazo de un año y medio (un año entre compromiso y solicitud de admisión más seis meses hasta admisión), pero ahora ese tiempo se recorta hasta un año como máximo entre compromiso y admisión a negociación.

Con respecto a riesgo soberano, la normativa permitía invertir hasta el 100% del patrimonio del fondo en valores emitidos o avalados por un estado miembro de la UE, una comunidad autónoma o un tercer estado con rating no inferior al de España, pero el Reglamento establece ahora que se debe diversificar al menos en seis inversores diferentes y que la inversión en valores de una misma emisión no debe superar el 30%, límites antes inexistentes. Otra restricción afecta a la inversión en una IIC subyacente: si antes el máximo era del 45%, ahora es del 20%, con la condición adicional de que la inversión en las IIC no UCITS no supere el 30% del patrimonio total.

Otro de los ajustes afecta al coeficiente de libre disposición, del 10% de las carteras: anteriormente se permitía la inversión en otros valores negociables, no cotizados, capital-riesgo, otras IIC (fondos de fondos, hedge funds…) y otros depósitos, pero la directiva exige que se trate de valores transferibles, lo que ha obligado a modificar el Reglamento, que elimina los depósitos y añade el requisito de transmisibilidad en acciones y participaciones de IIC no UCITS, IICIL y IIC de IICIL, así como de entidades de capital riesgo. Así, hedge funds y activos de capital riesgo podrían seguir nutriendo esta parte de las carteras, aunque con la condición de que sean transmisibles.

En los fondos indexados, el coeficiente de diversificación también ha cambiado: antes el Reglamento establecía que el límite del 20% de inversión en un acciones u obligaciones de un mismo emisor se podía ampliar al 35% en varios emisores. La directiva europea mantiene el límite del 20% pero dice que puede ampliarse hasta el 35% en un único emisor.

Otro punto afecta a la llamada influencia notable de una gestora sobre un emisor mediante el ejercicio de los derechos de voto de sus acciones: la directiva prohíbe que se ejerza dicho poder. Si antes una IIC no podía tener más del 5% sobre el total de valores emitidos o avalados por un emisor, y la suma de las inversiones de las IIC del mismo grupo no podían representar más del 15% de los valores de un emisor, el nuevo Reglamento elimina el límite del 5% pero mantiene el del 15%. Además se incluyen otros (el 10% sobre total de acciones sin derecho a voto y el 10% sobre total de emisiones de deuda e instrumentos del mercado monetario).

Por último, el Reglamento establece nuevas normas sobre las obligaciones garantizadas: las entidades de crédito deben tener su sede en la UE, para que sean aptas a la hora de computar dentro del limite del 25% en obligaciones garantizadas.

Algunos garantizados, fuera

Las IIC dispondrán hasta el 1 de julio de 2013 para adaptar su cartera a las modificaciones anteriores, según establece el punto cuarto del Reglamento aprobado en verano, para estar dentro del grupo de fondos y sicav armonizadas. Los expertos afirman que habrá algunos que quedarán fuera, como los garantizados que superen los límites de apalancamiento o diversificación establecidos en la normativa –si bien los que  no lo hagan serán armonizados– o los fondos índice en los que más de un emisor supera el 20% (pudiendo llegar hasta el 35%).

Éstos, y las otras IIC que no cumplan el Reglamento, pasarán a ser IIC no armonizados y podrán estar bajo la Directiva Alternativa Europea o AIMFD, que entrará en vigor el 22 de julio de 2013, pero de la que aún faltan desarrollos y la trasposición al derecho español.

 

EL REGISTRO DE IIC EN ESPAÑA CON EL EJE DEL 1 DE JULIO DE 2013

ANTES DESPUÉS
Fondos de inversión Fondos de inversión armonizados (UCITS)
Fondos de inversión no armonizados (no UCITS)*
Sicav Sicav armonizadas (UCITS)
Sicav no armonizadas (no UCITS)*
SIL SIL*
FIL FIL*
IICIL IICIL*
IICIICIL IICIICIL*
Otras IIC Otras IIC*

Fuente: CNMV.

* Serán IIC alternativas, y podrían estar bajo la Directiva AIFMD.