Las gestoras extranjeras tendrán que designar un agente centralizador

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Joel Filipe (Unsplash)

Dentro de la reforma de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva aprobada ayer por el Gobierno se ha incluido una disposición por la cual como novedad las gestoras extranjeras estarán obligadas a designar un agente centralizador de los partícipes españoles con el fin centralizar la información fiscal de los clientes. Esta medida, no obstante, requiere desarrollo normativo que corresponde realizar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Desde Inverco aseguran que la intención del Tesoro es comenzar inmediatamente el desarrollo reglamentario y, por tanto, han elaborado un documento de consulta con distintas propuestas a la Administración que está abierto a comentarios de sus asociados hasta el próximo martes 27 de septiembre.

 

Actualmente, cada comercializador lleva su registro individual de los partícipes y acciones de las IIC extranjeras que distribuye de manera que, un mismo partícipe, podría estar registrado en varios comercializadores de una misma IIC extranjera. Distintos expertos apuntan, no obstante, que este supuesto es residual. En todo caso, desde el Ministerio de Economía quieren terminar con un problema que presenta esta posible dualidad y, para ello, han incorporado en la nueva Ley de IIC la obligatoriedad de que las gestoras extranjeras designen una entidad encargada del registro centralizado de partícipes y accionistas. El texto de la norma indica que "reglamentariamente podrá establecerse que cuando una IIC vaya a comercializarse en España a través de más de un comercializador se designe a una entidad encargada del registro centralizado de los partícipes o accionistas canalizados a través de los comercializadores en España.”

 

Con esta medida lo que busca la Administración es que se cumpla realmente con la aplicación del sistema FIFO en el cálculo de las retenciones en el momento del reembolso de las participaciones. Este sistema obliga a que, cuando un partícipe reembolsa su inversión en un fondo, tenga que tributar por su participación más antigua. De esta manera, la tributación del 19% se aplica a la plusvalía obtenida como diferencia entre el valor liquidativo de venta y de compra, entendiéndose como el de compra el de las participaciones más antiguas que tenga el cliente. Hasta ahora, al no existir la centralización de datos entre distintos comercializadores de IIC extranjeras, un cliente podía vender la participación que deseara sin necesidad de que se cumplair estrictamente con el criterio FIFO.

 

Según el texto aprobado, la entidad designada para llevar a cabo el registro centralizado de partícipes y accionistas debe llevar el registro de los partícipes canalizados a través de los comercializadores en España; determinar el resultado de cada operación; cumplir con las obligaciones fiscales de practicar la retención e ingresar el importe en el Tesoro como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones, e informar a la administración tributaria en relación con las operaciones que tengan por objeto acciones o participaciones de las IIC que centralice. Dicha entidad también tendrá que centralizar la información referente a traspasos al ser relevante a efectos de cálculo de la ganancia patrimonial.

 

Para llevar a cabo este proceso de centralización, se contempla un mecanismo de intercambio de información entre los comercializadores y el agente centralizador. Queda por ver cómo se llevará a cabo esta centralización de datos y qué entidades estarían autorizadas a ejercer como tal, algo que será determinado en el futuro desarrollo normativo. Teniendo en cuenta las funciones y la responsabilidad que conlleva el rol de entidad centralizadora, parece claro que únicamente podrán asumirlo entidades de crédito y que además no compitan con los comercializadores.

 

Desde las gestoras extranjeras están analizando esta nueva obligación que plantea, según Inverco, y "otras muchas cuestiones operativas, en especial en relación con la estandarización y confidencialidad del mecanismo de intercambio de información".