Las IIC españolas estarán divididas entre armonizadas y no armonizadas el 1 de julio

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Jugbo, Flickr Creative Commons

La nueva clasificación de los fondos españoles que la CNMV prepara para el verano se traducirá en un puzzle de sellos europeos que cada vez resultan más familiares. El próximo 1 de julio, fondos y sicav se dividirán entre los UCITS y aquellos que no lo son. Estos últimos, junto a las sociedades de inversión libre (SIL), fondos de inversión libre (FIL), instituciones de inversión libre (IICIL), fondos de IIC de este tipo (IICIICIL), y otras IIC –inmobiliarias o de capital riesgo–, serán susceptibles de estar bajo la Directiva europea de Gestión Alternativa o AIFMD, que entra en vigor el 22 de julio.

Las gestoras españolas tendrán que cumplir así con la legislación UCITS, AIFMD o ambas a la vez, en el caso de entidades que siguen UCITS pero que también tengan fondos alternativos por el importe mínimo establecido y pasaporte para su gestión. En una cuarta categoría estarán las gestoras que no cumplan ninguna de las dos normas, y por lo tanto sus fondos no lleven ni la etiqueta UCITS ni AIFMD: son gestoras que, por su tamaño (menos de 100 millones de euros o 500 en el caso de fondos cerrados en los cinco primeros años y no apalancados), no están obligadas a cumplir la ley alternativa ni interesadas en obtener el pasaporte. La Directiva, más que regular el producto, regula a las gestoras y por eso la ley aplica en función del patrimonio de la entidad.

Una vez la gestora inscriba un producto como UCITS es irrevocable, pues conseguirá el pasaporte para su comercialización en toda la UE. Según explicó José María Marcos, director general de Entidades de la CNMV durante una jornada sobre regulación organizada por Fidelity y el despacho Cuatrecasas Gonçalves Pereira, de todas las IIC registradas en España, el 43% ha actualizado ya su documento de datos fundamentales, y de ellas, el 57% indica que son productos UCITS.

La parte restante, que figurará dentro del grupo de IIC no armonizadas, podrá estar bajo la Directiva alternativa. Lo estarán las IIC de gestoras que tengan IIC no armonizadas con patrimonio mínimo gestionado de 100 millones. El hecho que las IIC no estén armonizadas significa que no cumplen los requisitos del Reglamento de IIC, publicado en el BOE el 20 de julio y fruto de la trasposición de la Directiva europea UCITS IV. Entre esas IIC no armonizadas estarán los fondos garantizados que superen los límites de apalancamiento o diversificación establecidos –que podrían ser mayoría– o los fondos índice en los que más de un emisor supera el 20%. En este grupo también entran las gestoras de SIL, FIL, IIC de inversión libre y otras IIC (ver cuadro).

Por debajo del tamaño

Pero el hecho de estar fuera de UCITS no significa siempre estar bajo la AIFMD. Para las gestoras con activos por debajo del mínimo, las obligaciones se reducen al registro y la aportación de información al supervisor en el caso de que descarten acceder al pasaporte europeo que les permitiría gestionar y comercializar IIC alternativas en la UE entre inversores profesionales, tal y como establece la Directiva, explica Virginia Arizmendi, abogada de Deloitte. Con todo, la no sujeción a la Directiva AIFMD no implica que las gestoras o sus fondos se libren de la regulación, pues las IIC quedan sujetas a la normativa nacional que les sea de aplicación en función de si son de capital riesgo, hedge funds o inmobiliarios.

Impacto limitado

Los abogados dicen que las gestoras españolas con volumen superior a 100 millones y aquellas más pequeñas que quieran pasaporte, a las que aplica toda la directiva, no tendrán que hacer demasiados cambios para adaptarse a la nueva normativa. "Las gestoras españolas, tanto de IIC como de capital riesgo, están sometidas a un régimen estricto de autorización y supervisión y, en general, cumplen ya casi todos los requisitos impuestos por la Directiva", dice Arizmendi.

En concreto, las gestoras de inversión libre están sujetas a la circular 1/2006 que establece unos requisitos no muy diferentes a los de la directiva europea, a diferencia de otros países donde la regulación de la gestión alternativa es más laxa, y donde el cambio será más importante. Fernando Álvarez-Ude, abogado de Baker & McKenzie, coincide en que la nueva ley no traerá demasiados cambios porque la normativa española ya es "muy protectora".

Los principales impactos serán los referentes a la responsabilidad de las entidades depositarias y los posibles cambios en cuanto a la comercialización de determinadas IIC tradicionalmente distribuidas entre minoristas que si no cumplen UCITS pasarán a ser alternativas, como los fondos garantizados, dice Arizmendi. Con todo, la situación aún no está clara, a falta de la propuesta de trasposición de la Directiva a la legislación española a apenas cuatro meses de su entrada en vigor.

Dos marcas adicionales

Dentro de este puzzle regulatorio, aquellas entidades que no encajen en la definición UCITS o AIFMD y quieran gozar de pasaporte comunitario pueden acudir en el futuro a dos reglamentos que están sobre la mesa y que pretenden crear un mercado único europeo de fondos éticos (EuSEF) y de capital riesgo (EuVECA). Algunas podrían acogerse más adelante a estas marcas europeas en ciernes.

El primero es útil para gestoras de fondos que por su idiosincrasia no encajan en UCITS y deberían invertir al menos el 70% en activos elegibles, con un medible impacto social positivo. En el segundo caso, EuVECA aplicaría a entidades de capital riesgo por debajo de los umbrales patrimoniales mínimos de la AIFMD, cuyos fondos también deben invertir el 70% en activos aptos (sociedades no cotizadas que no superen un determinado tamaño). En ambos casos, la comercialización estaría limitada a los profesionales y otros inversores con diversas condiciones (inversión mínima de 100.000 euros, aceptación de los riesgos y comprensión del producto).

 

LA FUTURA CLASIFICACIÓN DE LA CNMV

Antes del 1 de julio de 2013 Tras el 1 de julio de 2013
Fondos de inversión Fondos armonizados o UCITS
  Fondos no armonizados*
Sicav Sicav armonizadas o UCITS
  Sicav no armonizadas*
SIL SIL*
FIL FIL*
IICIL IICIL*
IICIICIL IICIICIL*
Otras IIC Otras IIC*

Fuente: CNMV.

*Inversiones alternativas. Estarán bajo la AIFMD si el patrimonio mínimo gestionado por sus entidades gestoras en ese tipo de IIC llega a 100 millones, o a 500 para fondos cerrados los cinco primeros años y no apalancados. O si la gestora tiene menos patrimonio pero quiere acceder al pasaporte.