La hoja de ruta se basa en dos momentos clave: el Proyecto de Circular de CNMV, que podría aprobarse en las próximas dos semanas, y el Reglamento de IIC, a final de julio.
Al margen de entidades foráneas que operan en el mercado nacional, ninguna entidad española puede otorgar actualmente garantía interna a nuevos fondos de inversión de sus gestoras, después de que la última rebaja masiva de Moody's dejara a Santander y Banesto sin la posibilidad de ejercer esa actividad. Pero esta situación está a punto de cambiar, pues la nueva normativa quiere adaptarse al escenario de bajadas de rating e impedir que las decisiones de las grandes agencias de calificación establezcan un marco en el que predominen las garantías externas, que fiscalmente son más perjudiciales para los partícipes.
La hoja de ruta de la flexibilidad se basa en dos momentos clave: el primero es la aprobación del Proyecto de Circular de la CNMV que modifica las circulares de derivados, información pública periódica y folletos de IIC, que podría aprobarse dentro de las próximas dos semanas. El segundo, la aprobación del Real Decreto por el que saldrá a la luz el nuevo Reglamento de IIC, que de no aprobarse a finales de julio o principios de agosto, tendrá que esperar a septiembre.
El Proyecto de Circular de la CNMV flexibilizará la situación de los garantes internos y contrapartes. En un primer momento, y ante la imposibilidad de contradecir el Reglamento de IIC (cuya modificación será posterior), establecerá la posibilidad de que las entidades financieras con grado de inversión por una sola agencia (hasta BBB-), independientemente de la opinión de las demás, puedan actuar como tal. Hasta ahora, se exigía un rating mayor al grado de inversión (un mínimo de A- por Standard & Poor's, A3 por Moody'2, A- por Fitch o similares) y la necesidad de que una opinión negativa fuera contrarrestada con dos positivas según la Circular 6/2010, de 21 de diciembre de la CNMV.
En este primer paso que está a punto de producirse en los próximos días, más de 20 entidades entidades recuperarán la capacidad de ser garantes internos de los fondos garantizados. Con grado de inversión por Moody’s figura Santander y Santander Consumer Finance (Baa2), BBVA, Banesto, CaixaBank, Caja Laboral, Caja Rural de Navarra y Banca March, en Baa3; ocho entidades en total. S&P otorga el grado de inversión a una decena de entidades españolas (BBVA, Santander, Banesto, CaixaBank, la Caixa, CECA, Ibercaja, KutxaBank y Santander Consumer Finance) y Fitch a más de 20 (Banca Cívica, BBVA, Banco Cooperativo Español, Banesto, Banco Popular, Santander, Banco de Sabadell, Bankia, CaixaBank, Caja Laboral Popular, Caja Rural de Navarra, Caja Rural del Sur, la Caixa, Grupo Cooperativo Cajamar, CECA, Grupo Cooperativo Ibérico de Crédito, Instituto de Crédito Oficial, KutxaBank, Santander Consumer Finance y Unicaja).
En total, con grado de inversión al menos por una agencia están 23 entidades españolas, entre firmas financieras y estatales: Santander, Santander Consumer Finance, Banesto, BBVA, la Caixa, CaixaBank, Caja Laboral, Caja Rural de Navarra, Banca March, CECA, Ibercaja, KutxaBank, Banca Cívica, Unicaja, Banco Cooperativo Español, Banco Popular, Banco de Sabadell, Bankia, Caja Rural de Navarra, Caja Rural del Sur, Grupo Cooperativo Cajamar, Grupo Cooperativo Ibérico de Crédito y el Instituto de Crédito Oficial. El resto (entidades como Bankinter, CAM, BFA, Banco Grupo Caja 3, Banco Mare Nostrum, Banco de Valencia, Liberbank o Unnim Banc) está por debajo de grado de inversión según todas las agencias que las califican, es decir, en el nivel de bono especulativo.
Sin mirar el rating
En un segundo paso, se aprobará el Reglamento –previsto para verano-, momento a partir del cual todas las entidades que cumplan los requisitos en cuanto a límites de exposición global, de contrapartida por la operativa de derivados y diversificación podrán actuar como garantes internos independientemente de su rating. Los requisitos de solvencia y rating no existen en ningún otro país de la Unión Europea, por lo que Inverco propuso su supresión, si bien el texto del Proyecto de RIIC remitido por la Secretaría al Consejo de Estado ha recogido parcialmente la propuesta, eliminando la referencia al rating de garantes internos y contrapartes pero sin suprimir aún la exigencia de solvencia.
En un tercer momento y tras la aprobación del Reglamento en el BOE, y en línea con lo que éste establezca, la Circular de CNMV sufrirá una segunda modificación para recoger la supresión de la mención a los rating que hará el Reglamento. En cualquier caso, en el momento en que ese Reglamento se publique, no será necesario esperar al nuevo cambio de la Circular porque ésta tiene menor rango en la jerarquía normativa.