Cambios en materia contable y de solvencia en las Empresas de Servicios de Inversión

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha emitido el mes de diciembre pasado la Circular 5/2011, por la que se modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión (ESI) y sus grupos consolidables, y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) y sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo (SGECR).

Además de establecer un sistema de políticas de remuneración a cumplir por parte de las ESI´s y /o por sus grupos consolidables, la nueva Circular introduce modificaciones relativas a solvencia y a las normas contables que deben aplicar dichas entidades. En materia de solvencia los principales cambios o modificaciones afectan a los siguientes aspectos:

- Se incorporan determinados instrumentos de capital (acciones y participaciones preferentes, híbridos) en los recursos propios básicos.

- Se simplifica el régimen para modificar la base de cálculo de las exigencias de recursos propios por gastos de estructura, adaptando el importe a su actividad real.

- En la exigencia de los recursos propios por riesgo específico en valores de renta fija se diferencian, por un lado, las titulizaciones y derivados de enésimo impago (denominados cartera de correlación) del resto de las posiciones en renta fija tradicionales.

- Se duplica la exigencia de recursos propios del 4% al 8% por riesgo específico por riesgo de posición en renta variable.

- Se modifican los requisitos de los modelos internos.

- Se define el tratamiento de las cestas (credit default swap) en las exigencias de recursos propios por riesgo de contraparte para el método standard.

- Se precisa la definición de los clientes vinculados y se modifica el cálculo de las posiciones a efectos de los grandes riesgos.

- Se exceptúa dentro de los límites de grandes riesgos a las posiciones que se mantengan frente a sistemas o cámaras de compensación y mercados  reconocidos.

En materia contable, y como consecuencia de la publicación del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales se revisaron las normas de consolidación incluidas en esta Circular. En concreto, las principales modificaciones consisten en:

- Se regulan las materias específicas y concretas relacionadas con las combinaciones de negocios y consolidación. Se incluye que para las cuestiones no previstas en la propia normativa contable de las ESI se aplicarán las normas contenidas en la Circular 4/2004 de Banco de España.

- Se aclara que los grupos consolidables a efectos mercantiles que no tengan la consideración de grupos consolidables a efectos de solvencia no deberán presentar sus cuentas consolidadas a la CNMV.

- Se específica la obligación de las Empresas de Asesoramiento Financiero (EAFI) de presentación a la CNMV de cuentas anuales e informe de auditoria.

- Se introduce la posibilidad de que las cuentas anuales se puedan expresar en miles de euros cuando la magnitud de las cifras lo aconseje, con independencia de que los estados públicos y reservados sean en euros.