Consideraciones sobre la directiva de abuso de mercado Mark II

Después de varios años de funcionamiento, la Directiva MAD (Directiva de Abuso de Mercado), que ha sido esencial para el mantenimiento de la integridad del mercado, está en proceso de revisión. Sin su indudable acierto para desentrañar los abusos de mercado, los inversores hubieran podido ser explotados por personas sin escrúpulos manipulando las condiciones de mercado. A efectos prácticos, el coste de capital hubiese aumentado, restringiendo de esta forma las oportunidades de inversión y reduciendo igualmente el crecimiento económico y la generación de empleo.

La propuesta de reforma de la Comisión Europea sobre la Directiva de Abuso de Mercado Mark II viene a reflejar una evolución en la operativa estructural de los mercados desde la introducción de la MIFID; la necesidad de un régimen obligatorio de sanciones, y la disposición de una legislación unificada. En cuanto a la operativa estructural, queda claro que MIFID ha modificado de manera incuestionable el escenario de los mercados. La evolución hacia nuevas plataformas comerciales como las MTFs (Multilateral Trading Facilities) ha hecho florecer oportunidades de emitir y comercializar activos que quedan fuera del objeto de esta Directiva, debido a que en el momento en que la Directiva de Abuso de Mercado fue diseñada, los MTFs no existían. De ningún modo (desde CFA Institute) pensamos que esta doble estructura sea adecuada.

Está en consideración la introducción de un "régimen adaptado" para pequeñas empresas que reduce la obligación de los pequeños emisores con respecto a la vigente Directiva. Las propuestas incluyen la reducción de las obligaciones de reporting en las transacciones de los gestores y la construcción y mantenimiento de listas de distribución preferenciales (de insiders). En principio, apoyamos las propuestas elaboradas que, de forma acertada, reducen los márgenes regulatorios de los emisores, pero no a costa de la desprotección de los inversores. La evidencia que nos llega de los EEUU nos indica que las compañías pequeñas tienen una mayor incidencia de fraude corporativo. Por lo tanto, estamos en contra de un régimen adaptado para pequeñas compañías que reduzca la protección de los inversores.

De otra parte, existe una considerable posibilidad de reducir la burocracia para los emisores, descartando la obligación de crear listas de distribución preferenciales (de insiders). Consideramos que las listas de distribución preferenciales no son disuasorias ni ofrecen una ayuda eficaz en las investigaciones por abusos de mercado. Como alternativa, proponemos que los bancos e intermediarios, que proporcionan las transacciones en nombre de sus clientes, asuman la responsabilidad de mantener la historia reciente de sus clientes como parte de su proceso normal de archivo de datos de operaciones. Esta alternativa presenta dos ventajas; en primer lugar cualquier transacción de un empleado sobre los valores de su compañía delataría una señal de alerta roja al intermediario sobre una transacción potencialmente sospechosa. Y en segundo lugar, el progreso de una investigación sobre abuso de mercado ganaría eficacia si los datos de todos los participantes empleados de las distintas contrapartidas están disponibles de inmediato.

Por último, nos oponemos firmemente a dejar que sea el regulador quien elija el momento de hacer pública la información que puede ser critica de una institución financiera que haya recibido ayuda de emergencia de un banco central. El argumento
esencial del regulador es que esta situación puede mantenerse de forma confidencial y así no dañar los intereses de los inversores, a lo que nos oponemos en aras de la transparencia de mercado y el establecimiento de precios adecuados. Aquella
información debe estar disponible para los mercados de forma inmediata. No creemos que deba ser retenida, ya que la situación de una institución financiera con problemas de liquidez saldrá a la luz en el mercado interbancario. Finalmente, al regulador se le
presenta un conflicto de interés a la hora de tomar esta decisión, dado que una institución financiera en problemas presupone un fallo en la gestión del propio regulador. Es por ello el interés del regulador en mantener el problema de forma confidencial para mantener la confianza del mercado.

Prevista para su puesta en marcha a finales de año, la actualización de la Directiva de Abuso de Mercado Mark II tendrá en el incremento de la integridad de los mercados y la protección de los inversores las claves de su agenda, dos objetivos que son a su vez esenciales en la misón de CFA Institute. Habiendo finalizado en Julio la fecha de recepción de comentarios sobre el documento de consulta, estamos a la espera de comprobar cuales son las recomendaciones que la Comisión ha tenido en consideración en su propuesta de reforma de la Directiva de Abuso de Mercado.