Deberes contra el blanqueo de entidades de crédito que operan en libre prestación de servicios

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado la sentencia de 25 de abril de 2013 (asunto C‑212/11, Jyske Bank Gibraltar Ltd. y Administración del Estado), resolviendo una cuestión prejudicial promovida por el Tribunal Supremo español. Se debate si la sujeción directa de una entidad de crédito a la Unidad de Información Financiera (UIF) del Estado miembro en el que actúa en régimen de libre prestación de servicios -sin perjuicio de estar sometida a la de su Estado de origen- se ajusta al Art. 22.2 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo.

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