El Contribuyente, las cuentas de HSBC y la Administración tributaria

Como es sabido, en las últimas semanas las autoridades fiscales han notificado a un relevante número de contribuyentes distintos requerimientos. En estas comunicaciones se les advierte de determinada información en poder de la Administración sobre la disponibilidad de fondos depositados en cuentas de HSBC PRIVATE BANK SUISSE, información que habría sido facilitada por las autoridades fiscales francesas a partir de los archivos sustraídos de forma ilícita por un antiguo empleado del banco en Suiza. Mediante estos requerimientos se invita a los contribuyentes afectados a que regularicen su situación tributaria, al tiempo que se les advierte de que no hacerlo o hacerlo insatisfactoriamente comportaría el inicio de actuaciones inspectoras.

En el supuesto de que la información manejada sea cierta, las personas que hayan recibido tales requerimientos se enfrentan al dilema de regularizar como Hacienda sugiere o negarse a colaborar. En el primer caso, presumiblemente, los contribuyentes que regularicen deberán satisfacer las correspondientes sanciones y podrán beneficiarse de la excusa absolutoria prevista en el artículo 305 del Código Penal, si bien, visto el novedoso procedimiento utilizado, uno y otro efecto no aparecen de forma cierta e indubitada, lo que no contribuye a la seguridad jurídica tan necesaria en este tipo de procesos. En el segundo caso, si el contribuyente niega las imputaciones que se le realizan, probablemente deberá enfrentarse a un proceso administrativo de Inspección y/o a un proceso penal por delito fiscal.

Ciertamente no parece que la Administración tributaria cuente o pueda llegar a contar con material probatorio suficiente para alcanzar una condena penal o una resolución judicial favorable a sus intereses, especialmente en materia sancionadora, pero eso no quita que los contribuyentes afectados se vean abocados a largos y costosos litigios con negativos efectos y de final incierto. En cualquier caso, no debe perderse de vista que la información disponible puede resultar errónea lo que obliga a ser especialmente respetuosos con los derechos de los contribuyentes y, en particular, con el derecho constitucional a no autoincriminarse.

Sin perjuicio de ello, los hechos anteriores apuntalan los rápidos y profundos cambios que se están produciendo en el ámbito de los paraísos fiscales, el secreto bancario y la prevención del blanqueo de capitales. Y es que, con independencia del dudoso origen de las informaciones obtenidas y de la utilidad jurídica que a las mismas pueda atribuirse, lo cierto es que las autoridades fiscales cuentan cada día con más y mejores herramientas técnicas y jurídicas para la detección y regularización de situaciones irregulares cuyo descubrimiento hasta hace bien pocos años se antojaba como altamente improbable.

Frente a tales cambios, el ordenamiento jurídico español, en su actual estado, ofrece a los contribuyentes con irregularidades la posibilidad de ponerse al día de sus obligaciones tributarias con un coste razonable mediante la regularización voluntaria de su situación tributaria, regularización que, además de excluir cualesquiera responsabilidades penales o administrativas, permitirá a tales contribuyentes disponer libremente de los fondos aflorados.