El factor de sostenibilidad y el índice de revalorización de las pensiones

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Imagen cedida

La última reforma del sistema público de pensiones introdujo un mecanismo para garantizar la sostenibilidad presupuestaria del sistema: el ajuste automático de las pensiones. El reciente proyecto de ley sobre las pensiones regula dicho mecanismo que estará basado en dos coeficientes de ajuste: el factor de sostenibilidad y el índice de revalorización de las pensiones. Mientras el primero ajusta las nuevas pensiones de jubilación acorde al crecimiento de la esperanza de vida, el índice de revalorización establece cuál debe ser el ajuste anual de todas las pensiones.

El factor de sostenibilidad

La esperanza de vida media de los jubilados españoles ha aumentado considerablemente lo cual, obviamente, ha incidido en el gasto total en pensiones públicas. Pero éste no es el único efecto de la longevidad en el sistema de pensiones público. El aumento progresivo de la longevidad ha desequilibrado la equidad intergeneracional del sistema ya que las nuevas generaciones al ser más longevas reciben más beneficios del sistema que las generaciones anteriores. Esta diferencia de beneficios percibidos puede ser importante ya que, por ejemplo,  mientras en la actualidad la esperanza de vida a los 65 años es de 20 años, ésta llegará a 25 años en el 2050. 

El ajuste de la pensión inicial mediante el factor de sostenibilidad tiende a equiparar intergeneracionalmente el beneficio recibido en pensiones a lo largo de la vida corrigiendo la ‘injusticia’ introducida en el reparto intergeneracional por el aumento de la longevidad. Éste se empezaría a aplicar en 2019 reduciendo la pensión inicial respecto a la de 2018 en proporción al aumento de la esperanza de vida. Ya que este ajuste por la esperanza de vida se actualizaría cada cinco años, podrían darse situaciones en las que convenga jubilarse un año antes de que se actualice el factor de sostenibilidad. Sería pues conveniente que dicho factor de ajuste no tuviera saltos y que se calculara en base a una función continua de la esperanza de vida.

El índice de revalorización de las pensiones

El proyecto de ley presentado por el Gobierno también modifica el artículo 48 de la ley general de la seguridad social de 1994 relativo a la revalorización anual de la pensiones. Desde 1997 la actualización de las pensiones está ligada al Índice de Precios al Consumo (IPC). Con la nueva ley se introduce un mecanismo de ajuste que pretende ser automático y que tiene como objetivo evitar desequilibrios presupuestarios insostenibles. El índice de revalorización (IR) aplicado anualmente garantiza que, en una situación deficitaria como la actual, el gasto en pensiones crezca a una tasa menor que los ingresos del sistema de modo que el déficit presupuestario de las pensiones disminuya progresivamente hasta alcanzar eventualmente el equilibrio presupuestario. La desvinculación del ajuste de las pensiones al IPC implicará una disminución del poder adquisitivo de las pensiones en la situación actual de bajo crecimiento en los ingresos y de envejecimiento de la población. Mientras que en época de bonanza económica podría aumentar la pensión por encima del IPC. En ambos casos, el proyecto de ley establece límites al ajuste por el índice de revalorización. Concretamente, la pensión en términos nominales no disminuirá nunca, mientras que en términos reales podrá aumentar como máximo hasta un 0.25% anual.