El nuevo RIIC

Cuatrecasas
Cedida

La implementación en España de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (DGFIA) respecto de los vehículos de inversión de carácter abierto hace necesaria la modificación tanto de la Ley de instituciones de inversión colectiva como de su reglamento de desarrollo.

Asimismo, dentro de dicho proceso de modificación del RIIC se aprovechará para incorporar tanto cuestiones pendientes de UCITS IV, como otras relativas a la política de remuneración y régimen jurídico de los depositarios, derivadas de la recientemente aprobada Directiva UCITS V.

Según dichos motivos, se ha publicado un proyecto de modificación del RIIC, cuyas principales novedades pueden agruparse en cuatro bloques: (i) aptitud de activos, (ii) modificaciones en el régimen de las SGIIC, (iii) el régimen del depositario, y  (iv) comercialización y gestión transfronteriza.

Comenzando por el régimen de activos aptos, se diferencia entre UCITS y alternativos.
En el caso de UCITS, además de incluir requisitos y límites a la inversión en titulizaciones, se excluye la posibilidad de invertir en instrumentos derivados cuyo subyacente sean materias primas para las que exista un mercado secundario de negociación y acciones o participaciones de otras IIC libres. En cuanto al coeficiente de libre disposición, en base a la interpretación de ESMA del artículo 50.2 a) de UCITS IV, se elimina la posibilidad de invertir en acciones y participaciones de IIC.

No obstante, estas prohibiciones se excluyen explícitamente del régimen de aptitud de activos para las IIC alternativas, siendo posible que las mismas inviertan en los mencionados instrumentos financieros. Dado que el régimen general de inversiones de los vehículos alternativos es más flexible, no les resultan de aplicación ciertos límites de diversificación y exposición al riesgo.

Y para las IIC de inversión libre, además de ampliarse los activos aptos, incluyendo facturas, préstamos y efectos comerciales, se eleva a 100.000 euros el desembolso mínimo inicial para clientes no profesionales.

El régimen de las SGIIC se adapta a las disposiciones de la DGFIA, especificándose que la gestión de inversiones engloba tanto la gestión de carteras como el control y la gestión de riesgos; adicionalmente, se incluyen nuevas actividades de las SGIIC relacionadas con los activos de la entidad.

En materia de delegación de funciones, desaparece el actual régimen de autorización para la delegación de la gestión de activos, estableciéndose únicamente el requisito de notificación previa en caso de delegación tanto de gestión de carteras como de gestión de riesgos. Asimismo, se regula la subdelegación de funciones.

El régimen de recursos propios de SGIIC sufre varias modificaciones; entre otras cuestiones, se reduce el capital social mínimo inicial a la cifra de 125.000 euros, y se modifican las obligaciones de inversión de los recursos propios, los cuales deberán invertirse en activos líquidos o fácilmente convertibles en efectivo a corto plazo, no admitiéndose posiciones especulativas. Además, se exige que aquellas SGIIC que gestionen vehículos alternativos, tanto abiertos como cerrados, dispongan de recursos propios adicionales para cubrir posibles riesgos derivados de negligencia profesional o contraten un seguro de responsabilidad civil que cubra dicho riesgo.

Los mecanismos de organización y control interno de las SGIIC son desarrollados en base a la normativa comunitaria, a la cual se remite el texto del proyecto, en cuanto a la información sobre remuneraciones que deberá incluirse en el informe anual. Asimismo, se regula la gestión del riesgo, de la liquidez y la función de valoración.

En cuanto al régimen del depositario, por un lado se introduce el contenido de la Orden ministerial que regula el régimen jurídico del depositario, la cual quedaría derogada aunque dicha derogación no surtiría efectos hasta que la CNMV apruebe su normativa de desarrollo. Por otro lado, se adapta el régimen del depositario a la normativa comunitaria para todo tipo de IIC, no solo transponiendo la DGFIA sino también UCITS V.

Las principales novedades en esta materia afectan a la reutilización de activos custodiados, al registro de activos no custodiables, al régimen de delegación y a las funciones del depositario en la liquidación de suscripciones y reembolsos. También se regula la figura del depositario cuando se trata de IICs de terceros países.

Finalmente, en materia de gestión y comercialización transfronteriza a inversores profesionales de IIC alternativas, se diferencian dos momentos temporales distintos marcados por la adopción por la Comisión Europea de los correspondientes actos delegados. Así, en el periodo previo a dicha adopción se aplicará lo dispuesto en la LIIC a tal efecto, y posteriormente serán de aplicación las siguientes normas:

- Comercialización transfronteriza:

a) Comercialización con pasaporte de IICs no UE gestionadas por gestoras UE: una gestora autorizada en la UE tendrá libertad para comercializar las IICs que gestione siempre que se cumplan determinados requisitos. Se regulan los siguientes supuestos: (i) la comercialización en España por una gestora autorizada por la CNMV, (ii) la comercialización en España por una gestora autorizada en un Estado de la UE y (iii) la comercialización en otros Estados de la UE por una gestora autorizada por la CNMV.

b) Comercialización con pasaporte en la UE de IICs UE gestionadas por gestoras no UE: la comercialización será libre si la gestora ha sido autorizada por la CNMV o por la autoridad competente de otro Estado de la UE. Se incluyen los siguientes supuestos: (i) la comercialización en España por una gestora no UE autorizada por la CNMV, (ii) la comercialización en España por una gestora no UE autorizada en otro Estado de la UE y (iii) la comercialización en otros Estados de la UE por una gestora no UE autorizada por la CNMV.

c) Comercialización con pasaporte en España de IICs no UE gestionadas por gestoras no UE: será de aplicación lo mencionado en el apartado b) anterior, exigiéndose requisitos adicionales en materia de cooperación e intercambio de información tributaria referidos al Estado no UE de la IIC.

- Gestión: Las gestoras no UE autorizadas por la CNMV podrán gestionar en otro Estado de la UE, en LPS o mediante sucursal, IICs de la UE bajo determinadas condiciones. Por otro lado, las gestoras no UE autorizadas en otros Estados de la UE podrán gestionar en España libremente IICs UE, bien mediante LPS o sucursal, desde que la autoridad competente le notifique que ha remitido a CNMV el correspondiente expediente. 

Todas estas modificaciones están sujetas a posibles modificaciones a lo largo del proceso de tramitación del proyecto de modificación del RIIC, por lo que habrá que esperar al texto definitivo para analizar sus implicaciones prácticas y valorar cómo éstas afectarán al desarrollo de la industria.