El Reglamento de IIC modifica el régimen del coeficiente de liquidez y los deberes de control del efectivo por el depositario

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Cedida por Rubio de Casas

Desde hoy, la regulación del coeficiente de liquidez de las IIC financieras y las obligaciones de sus depositarios en lo que respecta al control del efectivo tiene una nueva regulación. Esta modificación resulta de la publicación este pasado sábado del Real Decreto 877/2015, que modifica, entre otros, el Reglamento de IIC en sus artículos 53 y 132 y, al igual que las reglas anteriores, afecta tanto a las IIC UCITS como a las IIC de inversión libre.

El coeficiente de liquidez de las IIC financieras pasa a ser del 1%, frente al 3% anterior. Ha desaparecido tanto la facultad que la redacción anterior del art. 53 del Reglamento atribuía a la CNMV de aumentar el coeficiente de liquidez hasta el 10%, como la fijación reglamentaria de las categorías de activos en que debe materializarse el coeficiente de liquidez.; mediante Circular, será ahora la CNMV quién determine el procedimiento de cálculo de este coeficiente, así como las categorías de activos en que puede materializarse; atendiendo, entre otros aspectos, a las condiciones del mercado en el que los activos puedan hacerse efectivos o la rapidez de los procedimientos de liquidación.

Adicionalmente, reconociendo la “mayoría de edad” de las IIC, el Reglamento se limita a indicar reglas generales a las que las IIC deberán atenerse, para cumplir con el principio de liquidez, que, junto con el de diversificación obliga a todas las IIC financieras, sea cual sea su política de inversión. Estas reglas requieren que las IIC establezcan una política de gestión de su liquidez global, evaluada utilizando pruebas de resistencia o tensión, y atendiendo a ésta, dispongan de un nivel suficiente de activos que (a) puedan venderse con rapidez y a un precio próximo a aquel por el que se hayan valorado antes de la venta y (b) permitan a la IIC, tanto en condiciones de liquidez normales como excepcionales, atender los reembolsos en los plazos establecidos reglamentariamente y en los documentos de la propia IIC.

En fin, al igual que ocurría hasta ahora, el patrimonio no invertido en activos que formen parte del coeficiente de liquidez deberá invertirse en activos e instrumentos financieros de los previstos en el art. 48 del Reglamento.

Las obligaciones del depositario respecto del control del efectivo de la IIC se mantienen sustancialmente iguales, con un añadido. Donde antes el Reglamento se remitía al artículo 16 de la Directiva de desarrollo de MiFID (Directiva 2006/73/CE, de 10 de agosto), el artículo 132 del RIIC enumera ahora los requisitos que deben cumplir las cuentas de tesorería de las IIC y que el depositario debe comprobar. Estos requisitos son exactamente iguales a los que deben cumplir las ESIs respecto de sus registros internos y cuentas de depósito de los activos de sus clientes; aunque es interesante señalar que no existe, en el Reglamento de IIC, una disposición semejante a la que en el RD de ESIs obliga a que los auditores externos de la entidad informen directamente a la CNMV del grado de cumplimiento de esos requisitos.

Junto a estos requisitos, el artículo 132, en su nueva redacción, impone a los depositarios de las IIC una obligación adicional: las cuentas abiertas a nombre de la IIC deben permitir a ésta salvaguardar sus derechos sobre el efectivo, sobre todo en caso de que el depositario sea declarado en concurso de acreedores, y deben también impedir al depositario utilizar por cuenta propia el efectivo de la IIC, salvo en el caso de las entidades de crédito (excepción que yo entiendo limitada a la posibilidad de uso por cuenta propia del efectivo de la IIC, no a la salvaguarda de los derechos de la IIC sobre el efectivo, que en cualquier caso deberá asegurarse).

Por último, el artículo 132 enfatiza la incapacidad de la SGIIC (o del Consejo de Administración de la SICAV autogestionada) de disponer de los saldos de las cuentas abiertas a nombre de la IIC, al subrayar que no podrán éstos “en ningún caso” extender cheques ni cualquier otro instrumento de pago contra ellas.