La Disposición adicional primera del actual texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones prevé que, una vez instrumentados los compromisos por pensiones de las empresas a través de las instituciones previstas para su exteriorización (la formalización de planes de pensiones de empleo o de un contrato de seguro colectivo de vida –incluida la modalidad de los planes de previsión empresarial, introducidos por la Ley 35/2006 del IRPF y de modificación parcial de los Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio-), "la obligación y responsabilidad de las empresas por los referidos compromisos por pensiones se circunscribirán exclusivamente a las asumidas en dichos contratos de seguros y planes de pensiones".
Exteriorizacion de compromisos por pensiones: ¿con freno y marcha atras?

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