Luxemburgo es, después de Estados Unidos, el principal domicilio de vehículos de inversión en el mundo. ¿Qué razones explican este éxito?
COLABORACIÓN de Enrique Mestre Nieto, CAIA, Partner de Alaluz Capital.
Luxemburgo es, después de Estados Unidos, el principal domicilio de vehículos de inversión en el mundo. ¿Qué razones explican este éxito?
Desataremos seis elementos de valor que caracterizan dicha plaza:
- Máxima seguridad jurídica conformado por una legislación estable y pro-negocio.
- Es un país con una calidad crediticia AAA, miembro fundador de la Unión Europea y con un marco político y económico estables y reconocido internacionalmente.
- Es pionero en la implementación de la Directiva UCITS, que supuso una revolución en la distribución transfronteriza en Europa y, posteriormente, con la implementación de la Directiva AIFMD para las inversiones alternativas.
- Cuenta con capital humano con talento y experiencia, enmarcados en un ecosistema de colaboración entre ellos (legislador, regulador, abogados, administradores, custodios, etc.).
- Existen múltiples figuras jurídicas disponibles para adaptarse a las necesidades de cada proyecto, que están, además, en continua evolución para ofrecer un mayor abanico de soluciones a los inversores.
- El tratamiento fiscal es ventajoso, con mínimo impacto fiscal en los vehículos de inversión.
Esta combinación de factores ha llevado a la plaza de Luxemburgo al máximo reconocimiento internacional dentro del sector financiero.
¿CÓMO ELEGIR EL VEHÍCULO MÁS ADECUADO?
La elección de la mejor solución para nuestra estrategia inversora va a ser consecuencia del análisis previo de dos cuestiones fundamentales:
Los inversores
- ¿Cuál es el tipo de inversor objetivo; minorista o profesional?
- ¿Es necesaria una estructura regulada?
- ¿Cuál va a ser el mínimo de inversión?
- Liquidez, ¿pueden los inversores rescatar su inversión en cualquier momento?
Las inversiones
- ¿Cuál es la estrategia de inversión? Activos tradicionales o alternativos.
- ¿Dónde van a estar radicadas las inversiones?
- Política de diversificación.
- ¿Existe una vocación de permanencia o las inversiones conllevan una estrategia de salida?
- ¿Es necesario apalancamiento?
Por último, y no menos importante, que el vehículo escogido sea óptimo fiscalmente tanto para las inversiones como para los inversores.
Una vez que hemos estudiado a quién va dirigido el producto y las características de la estrategia, podemos comenzar a desgranar las distintas posibilidades de estructuración que ofrece Luxemburgo. Si organizamos en un diagrama las distintas alternativas bajo las premisas de regulación y flexibilidad, obtenemos el siguiente cuadro:
VEHICULO UCITS
Comenzando por el margen superior izquierdo, nos encontramos con el UCITS, vehículo destinado principalmente al inversor minorista y a un objetivo de inversión centrado en activos cotizados[1]. Necesitamos de la aprobación inicial del regulador (CSSF), permite la posibilidad de poder realizar distribución transfronteriza y crear estructuras paraguas con distintos compartimentos enfocados en estrategias diferentes, dentro del mismo vehículo.
Está sujeto a reglas específicas sobre los activos invertibles así que como a unas reglas de diversificación muy concretas. Fiscalmente está exento y solo paga el Subscription Tax que según los casos oscila entre el 0,05% y el 0,01% sobre los activos bajo gestión.
ELTIF 2.0 Y UCIT parte II
Si pasamos a los activos alternativos, pero con la mirada puesta en el inversor minorista, nos encontramos con el ELTIF 2.0 y con los UCIT parte II.
El ELTIF2.0 está enfocado en inversiones a largo plazo en la economía real y surge de la voluntad de la Unión Europa de aunar, por un lado, el acceso a nuevas vías de financiación de las pequeñas y medias empresas y la democratización de las inversiones en capital riesgo o deuda para inversores minoristas. Permite la distribución transfronteriza dentro de la UE. Desde enero de 2024 son efectivos los últimos cambios introducidos para dinamizar la constitución de estos vehículos, si bien en España todavía no está definido cuál va a ser su tratamiento fiscal, por lo que su desarrollo está siendo más lento.
En el caso de los UCIT parte II, presentan un abanico de activos de inversión más amplio que los UCITS, con un único criterio de diversificación (20% máximo en una única inversión). Permite la distribución transfronteriza a minorista según las leyes locales y la constitución de compartimentos. Fiscalmente funciona igual que el UCITS.
SICAR
Si nuestro objetivo es dirigirnos a inversores profesionales e inversiones en capital riesgo, entonces debemos optar por el régimen SICAR (Société d'investissement en capital à risque). En este caso, las inversiones deberán presentar las siguientes tres características: tiene que existir riesgo, debe haber un proceso de creación de valor durante la vida de la inversión y debe existir una estrategia de salida. No existen criterios de diversificación, permiten la creación de compartimentos y la distribución transfronteriza. Fiscalmente, permite la deducción de las rentas y plusvalías derivadas de la inversión en valores representativos de capital-riesgo, lo que de facto hace que su fiscalidad sea prácticamente nula.
SIF
En cualquier otro caso que no contemple la inversión en capital riesgo, nos decantaremos por el régimen SIF (Specialized Investment Fund), que admite cualquier tipo de estrategia y con unas características similares al SICAR en cuanto a distribución y posibilidad de crear compartimentos. En cuanto a la diversificación, la única restricción es el máximo del 30% en una única inversión.
Fiscalmente el régimen SIF está exento y solo paga un 0,01% sobre los activos bajo gestión en concepto de Subscription Tax.
RAIF
Hasta ahora, todos los vehículos mencionados requerían de la aprobación inicial del regulador, lo que puede ser un obstáculo, principalmente en el mundo alternativo, y de un AIFM, un administrador y custodios regulados. Fruto de la visión práctica del legislador y el regulador luxemburgués, en julio de 2016 se creó el régimen RAIF (Reserve Alternative Investment Fund), que en esencia viene a eliminar la doble capa de regulación, al vehículo y a la gestora, reduciendo ostensiblemente el tiempo de lanzamiento del vehículo.
Así, el RAIF puede optar por el régimen SICAR o SIF, comentados anteriormente, en función de la estrategia subyacente.
AIFs
Por último, tenemos los AIFs (Alternative Investment Fund) que tampoco requieren de la autorización del regulador y que en función de si están bajo la directiva AIFMD o no van a permitir tener mayor flexibilidad en sus inversiones y la forma de relacionarse los inversores. En este sentido, hay que destacar la SCSp (Société en Commandite Spéciale) hermano gemelo del limited partnership anglosajón, que permite una gran flexibilidad en cuanto a la gobernanza en sus estatutos y la configuración de la estrategia de inversión. No suelen presentar restricciones en cuanto a diversificación y subyacentes. Esta mayor flexibilidad tiene como contrapartida no poder crear compartimentos y limitaciones en términos de distribución. La fiscalidad del AIF dependerá de la forma jurídica seleccionada.
Desde un punto de vista práctico, en inversiones tradicionales, el UCITS sigue siendo el vehículo de referencia con más de 11.950 registrados. En el mundo alternativo, el RAIF en sus dos acepciones (SICAR /SIF) y la SCSp capitalizan el interés del mercado con 2.421 y 9.480 vehículos registrados (datos a diciembre 2023).
[1] Valores mobiliarios admitidos o negociados en un mercado regulado, fondos de inversión, instrumentos financieros derivados, efectivo e instrumentos del mercado monetario que se ajusten al artículo 41 de la ley sobre UCITS y a la directiva y los reglamentos pertinentes de la UE.