High Frequency Trading: Su futura (y actual) regulación

Kamil Molendys, Unsplash

En los últimos meses, hemos podido comprobar cómo la negociación de alta frecuencia ha sido objeto de atención por parte de los organismos reguladores, tanto europeos como estadounidenses. Lo que preocupa a los reguladores es que este tipo de negociación puede sobrecargar los sistemas de negociación dado el volumen de órdenes que es capaz de introducir.

Además, al utilizar algoritmos informáticos que determinan de forma automática los parámetros de las órdenes en respuesta a los datos del mercado, puede aumentar la volatilidad de los mercados y, en definitiva, alterar el funcionamiento normal de éstos. Estos factores, unidos al volumen que actualmente representa esta modalidad de negociación (por ejemplo, se ha llegado a estimar un 25-30% del volumen de negociación en Bolsas y Mercados Españoles, BME), son los que han llevado a los reguladores al convencimiento de que debe ser objeto de regulación.

En el ámbito europeo, la propia Comisión Europea ha reconocido que, en el momento de la aprobación de la Directiva MiFID, no se previó el fuerte incremento que, en los últimos años, ha tenido la negociación automatizada, de ahí que ésta carezca de una regulación específica en dicha Directiva. A esto debe sumarse el hecho de que los participantes del mercado que utilizan este tipo de negociación pueden quedar exonerados de cumplir con la Directiva si encajan en alguna de las excepciones que ésta establece para quienes se dediquen a la negociación por cuenta propia. Por ello, las instituciones comunitarias han decidido introducir una regulación específica sobre esta materia en tres importantes propuestas que están actualmente en fase de discusión: la de Reglamento de Abuso de Mercado y las de Directiva y Reglamento de revisión de MiFID (es decir, lo que se conoce por MiFID II).

Por lo que respecta a la propuesta de Reglamento de Abuso de Mercado, ésta califica expresamente como manipulación de mercado el envío de órdenes a través de sistemas algorítmicos sin intención de negociar, sino para perturbar la negociación en un mercado, dar señales engañosas a éste, o dificultar la identificación de órdenes auténticas. En consecuencia, este tipo de actuaciones, además de estar prohibidas, deberán ser tenidas en cuenta por las entidades de cara a sus deberes de detección y prevención del abuso de mercado. En cuanto a MiFID II, la propuesta de regulación se dirige tanto a los mercados (incluyendo sistemas multilaterales u organizados de negociación), a los que se les imponen ciertas exigencias para asegurar el normal desarrollo de la negociación, como a las entidades que se dediquen a la negociación algorítmica.

A estas últimas, además de limitarles las excepciones a las que podían acogerse para no quedar sujetas a la Directiva MiFID, se les imponen ciertos deberes y obligaciones, como establecer controles para evitar que sus sistemas generen anomalías en las condiciones de negociación, debiendo facilitar a las autoridades al menos anualmente (o cuando éstas se lo exijan) una descripción detallada de sus estrategias de negociación algorítmica. Asimismo, deberán asegurarse de que sus estrategias coloquen cotizaciones en firme a precios competitivos a fin de que, en todo momento, se confiera liquidez de forma continua, con independencia de las condiciones que imperen en el mercado. En el caso de facilitar acceso electrónico directo al mercado, deberán evaluar también la idoneidad de las personas a las que permita dicho acceso, y controlar la actividad de éstas para que no generen anomalías en la negociación.

Aunque será necesario esperar a la aprobación definitiva de estas propuestas para ver cómo termina siendo el contenido de estas obligaciones, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha querido anticiparse a la futura regulación publicando unas Directrices el pasado mes de diciembre. Entre otros aspectos, estas Directrices exigen a las entidades que vigilen y revisen sus sistemas de negociación electrónica y sus algoritmos, controlen en todo momento todas las órdenes emitidas por aquellos de sus clientes que tengan acceso directo o patrocinado al mercado y mantengan durante 5 años registros sobre las medidas que establezcan para cumplir con tales Directrices.

En España, la CNMV ya ha confirmado que adoptará estas Directrices a partir del día 1 de mayo de 2012, por lo que, a partir de esta fecha, su cumplimiento comenzará a ser exigible a entidades y mercados.