La reconciliación de carteras de Derivados OTC facilita el informe de las operaciones y el acuerdo de los UTI (Unique Trade Identifier)

TriOptima_190613_photo
Cedida

Todos los participantes en el mercado de derivados OTC y sujetos a EMIR tendrán que cumplir con la fecha límite del informe de sus operaciones estipulado por la European Securities y Markets Authority (ESMA) en febrero del próximo año.

Podemos decir que los participantes del mercado se han comprometido a cumplir con la nueva normativa, pero es un proceso nuevo y habrá un período de adaptación y ajuste. Por ejemplo, uno de los retos reside en la calidad de la información a informar, ya que  puede darse el caso que resida en diferentes sistemas internos.

A medida que la industria se adapta a la nueva normativa, una de las prioridades es el control de costes. El objetivo es utilizar los recursos e infraestructura existente para lograr los resultados necesarios.

El requisito de informar las operaciones bajo la normativa EMIR como Dodd Frank en Estados Unidos da la oportunidad para aprovechar los sistemas actuales y  facilitar la información requerida de forma más precisa. En este contexto, se puede decir que la actividad de la reconciliación de carteras puede ser adaptada para adicionalmente verificar los datos que han de ser reportados, incluyendo los Unique Trade Identifiers (UTI). El mercado ha estado realizando la actividad de la reconciliación durante varios años ya, como medida de mitigación de riesgo de crédito en los derivados OTC. Ahora como la reconciliación de carteras es obligatoria bajo la normativa EMIR, el enfoque a esta actividad ha alcanzado un mayor protagonismo.

En Estados Unidos, la obligación de informar las operaciones ya ha comenzado y solo una contrapartida, normalmente el sell - side, tiene la obligación de reportar sus operaciones al Repositorio. Esto quiere decir que las entidades buy-side  tienen mucho interés en validar la  información que el sell-side están informando a los Repositorios por cuenta de estas entidades.

En TriOptima hemos facilitado esta actividad mediante diferentes iniciativas con los Repositorios y la plataforma de reconciliación y poder exportar la información que está en el Repositorio a la plataforma de reconciliación, para verificar la información por parte de la entidad buy –side. En Europa es la misma situación y existe el mismo incentivo, si la entidad decide delegar su obligación de reportar su información.

En Europa, cuando ambas partes deciden reportar sus operaciones, quizás a diferentes Repositorios la situación se complica aún más. Las entidades tienen que verificar lo que su contrapartida ha enviado al Repositorio, además de resolver las diferencias en la información. Una vez más, cada contrapartida tiene que verificar la información enviada a los Repositorios y esto se puede realizar  mediante la exportación de esta información  en la plataforma de reconciliación y la verificación de estos registros con los internos de la entidad y resolver así las potenciales diferencias que haya.

El problema del UTI

Otro motivo por el que es muy útil la utilización de una plataforma de reconciliación, es por la comunicación de los Unique Trade Identifiers (UTI) , bien con una contrapartida que los está asignando a medida que se ejecutan las operaciones o bien la asignación de los mismos a aquellas operaciones pasadas que necesitan informarse a los Repositarios.  TriOptima  ha desarrollado un servicio para ayudar en la asignación de las UTI para las operaciones pendientes en caso  que no lo tengan ,por ejemplo para operaciones confirmadas en papel y operaciones en contratos de moneda extranjera. El servicio  puede asignar un UTI para estas operaciones y luego proponer esta información a las contrapartidas para que  los incorporen a los registros e informes oficiales.

En resumen un proceso de reconciliación, en el que cada contrapartida sube su cartera a una plataforma on line segura y se  proporciona un mecanismo eficiente y eficaz que se puede adaptar a múltiples usos en el nuevo entorno de múltiples requisitos regulatorios.