La trasposición de la Directiva de Alternativos llega al Consejo de Estado

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Joel Filipe (Unsplash)

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera remitió ayer martes 22 al Consejo de Estado el Anteproyecto de Ley por el que se regulan las Entidades de Capital Riesgo y Otras Entidades de Inversión Colectiva de Tipo Cerrado, que traspondrá en España la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativa (AIFMD, en su acrónimo en inglés).

Si bien la tramitación parlamentaria no se ha iniciado todavía, el anteproyecto introduce una nueva Disposición Adicional sexta indicando que las SGIIC adoptarán todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la futura ley antes del 22 de julio de 2014, lo que hace presumir que estamos encarando la recta final de un proceso que se ha demorado más de lo necesario.

El anteproyecto introduce importantes modificaciones para la industria.

En el plano jurídico, de un lado, deroga la Ley 25/2005 de entidades de capital riesgo (incorporando adicionalmente varias categorías de vehículos de inversión colectiva de tipo cerrado) y, de otro, modifica la Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva.

En el plano teórico, el universo de vehículos de inversión en España quedaría organizado en dos categorías (y regímenes jurídicos) claramente diferenciadas: armonizados y alternativos.

Entre las novedades en el ámbito de los vehículos alternativos cabe destacar:

1. La sustitución (i) de las actuales Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo por las Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado (“SGEIC”); la introducción (ii), como nuevos vehículos de inversión, de las Sociedades y fondos de Inversión Colectiva de Tipo Cerrado (“SICC” y “FICC”) y de las Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo Pyme (“SCR-Pyme” y “FCR-Pyme”); también (iii) la regulación, en España, de los Fondos de Capital-Riesgo Europeos (“FCRE”) y los Fondos de Emprendimiento Social Europeos (“FESE”), ya contemplados en la normativa comunitaria.

2. En cuanto al régimen aplicable a las SGEIC se flexibilizan (i) sus requisitos de capital mínimo inicial, que pasan de la cuantía fija de 300.000 euros a un sistema mixto (125.000 euros más recursos adicionales de un 0,02% adicional sobre el exceso de 250 millones de euros bajo gestión, todo ello con el límite máximo de 10 millones de euros). Asimismo, (ii) el anteproyecto contempla que las SGEIC puedan realizar, como actividades complementarias, la gestión discrecional de carteras de inversión, incluidas las que sean propiedad de fondos de pensiones y de fondos de pensiones de empleo, así como, de forma accesoria a esta actividad, asesoramiento en materia de inversión y recepción y transmisión de órdenes de clientes.

3. Adicionalmente, se establece un régimen reforzado de actuación para aquellas SGEIC (i) cuyos activos bajo gestión alcancen la cifra de 100 millones de euros o 500 millones de euros, siempre que en este último caso los vehículos de inversión gestionados no estén apalancados y sus partícipes tengan limitado su derecho de reembolso durante al menos cinco años desde la fecha de inversión inicial; o (ii) con independencia de los anteriores umbrales, cuando las acciones o participaciones de las ECR u EICC se comercialicen entre inversores no profesionales, cuyas principales obligaciones son las de:

• Contar con políticas retributivas y de fijación de incentivos para las distintas categorías de empleados que sean acordes con una gestión racional y eficaz de los riesgos y que eviten la toma de riesgos inconsistentes con los perfiles de riesgo de los vehículos (tal y como se recoge en el reciente acuerdo sobre UCITS V).

• Separar funcional y jerárquicamente las funciones de gestión del riesgo de las unidades operativas, debiendo, entre otros, evaluar la solvencia de los activos en cartera de los ECR y EICC, implementar procesos de diligencia debida para el análisis y evaluación de las inversiones, aplicar pruebas de estrés y establecer límites máximos de apalancamiento.

• En los fondos apalancados, establecer una política de gestión de la liquidez que permita cumplir con las obligaciones presentes y futuras de endeudamiento.

• Establecer procedimientos adecuados y coherentes que permitan valorar correcta e independiente los activos de los vehículos, exigiendo valoraciones como mínimo anuales y un estricto régimen para el caso en que las SGEIC encarguen dicha valoración a un tercero.

• Informar a los socios o partícipes de los vehículos de manera más exhaustiva (remitiendo, además del informe anual, un folleto informativo conforme a ciertas especificaciones, entre las que será obligatorio comunicar la rentabilidad histórica de las ECR y EICC), así como, la de remitir de forma periódica información adicional a la CNMV respecto de las carteras de los fondos (entre la que cabe destacar la información respecto al porcentaje de la cartera que es objeto de medidas especiales motivadas por su liquidez, información sobre las categorías de activos invertidos por cada vehículo, sobre los resultados de las pruebas de estrés y sobre el nivel global de apalancamiento o la toma de participaciones significativas o de control en las sociedades objetivo).

Mención aparte merece la controvertida obligación de designar un depositario para cada ECR u EICC que gestionen (obligación exigida, igualmente, siempre que los activos bajo gestión superen los umbrales antes descritos o también en aquellos casos en que las participaciones o acciones se comercialicen entre inversores no profesionales). Esta obligación ha sido discutida por la industria por la propia naturaleza de los activos custodiados (que, en la mayoría de los casos, no tienen la condición de valores negociables) y por el encarecimiento de costes que supone que tal obligación se lleve a cabo, de forma exclusiva, por entidades de crédito o empresas de servicios de inversión. Se trata, sin embargo, de un cambio en el modelo operacional que creemos ayudará a reforzar la confianza en los vehículos de inversión alternativa (o AIF, en su acrónimo en inglés).

4. Igualmente, el nuevo texto, traspone al ordenamiento español un sistema de pasaporte de producto y de gestión transfronteriza similar al establecido para los productos UCITS: así se podrán comercializar en España AIF autorizados en otro estado miembro (y, de forma reciproca exportar AIF españoles a otros estados miembros) a través de un sistema de notificación entre supervisores, así como gestionar de forma transfronteriza estos vehículos sin la necesidad de constituir nuevas gestoras en todas aquellas jurisdicciones donde se pretenda tener presencia.

5. En cuanto al régimen de inversión de las ECR, se flexibiliza el régimen permitiendo, sin limitación cuantitativa (más allá de los limites de diversificación), la inversión del 100% de su activo computable en préstamos participativos “puros” (siempre que sus rentabilidades estén completamente ligadas a los beneficios o pérdidas de la empresa, de modo que ésta sea nula, si la empresa no obtiene beneficios), así como la inversión en otras ECR (o entidades extranjeras de naturaleza similar).

Entre las novedades, en el ámbito de los vehículos UCITS, es de destacar que se pretende aprovechar la reforma para anticipar a los fondos armonizados las nuevas exigencias en el régimen de depositarios, así como en lo relativo a las políticas remunerativas dispuestas en la reciente Directiva de UCITS V. Asimismo, el anteproyecto, si bien se remite a un futuro desarrollo reglamentario, prevé la posibilidad de exonerar del cumplimiento de algunas de las obligaciones de la futura Ley a las SGIIC que únicamente gestionen entidades de inversión y cuyos activos bajo gestión sean inferiores a 100 millones de euros, o 500 millones de euros cuando las entidades de inversión que gestionen no estén apalancadas y no tengan derechos de reembolso que puedan ejercerse durante un período de cinco años después de la fecha de inversión inicial.

En conclusión, creemos que es indudable que el futuro régimen ayudará a dinamizar la industria española en el ámbito de la inversión alternativa (principalmente mediante la flexibilización del régimen de inversión en capital riesgo y la incorporación de nuevos vehículos de inversión, como las EICC, que permitirán utilizar vehículos nacionales para estructurar inversiones que hasta ahora habían obligado a los gestores españoles a utilizar vehículos extranjeros). No obstante lo anterior, en términos de producto nacional, hay que advertir que el anteproyecto no extiende el régimen fiscal favorable de las ECR a las EICC, lo que a la postre supondría un freno indudable a este tipo de vehículos.