Las SGIIC como gestoras de entidades de inversión colectiva en el marco de la nueva Ley de Capital Riesgo

Angel_Garci_CC_81a__socio_de_Osborne_Clarke
Cedida

En la antigua Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, ya se preveía la posibilidad de que las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) pudieran gestionar entidades de capital riesgo (ECR). En la actualidad, con la armonización de la regulación de las sociedades gestoras en la nueva Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC) y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC), y por la que se modifica la Ley 35/2003 de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (la Ley), se reitera la posibilidad de gestión de las ECR y se amplía el ámbito a toda inversión colectiva de tipo cerrado, de tal forma que las SGIIC ahora tienen la posibilidad de gestionar no solo las ECR tradicionales reguladas en la antigua Ley sino también las EICC.

Dicha armonización ha dado lugar a que las SGEIC y SGIIC deban cumplir mayores requisitos de transparencia de información y de organización bajo los principios de separación funcional y jerárquica de las funciones de gestión de riesgos, de las funciones de gestión operativa y de gestión de cartera. Asimismo, con motivo de esta armonización se incluye por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico un régimen de comercialización y gestión transfronteriza de la inversión colectiva de tipo cerrado, así como también se introduce en la nueva Ley la figura del depositario, ya existente en Ley 35/2003 de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, con funciones de control y vigilancia de la labor de las SGEIC y SGIIC, las cuales tienen la obligación de designar a un depositario para cada ECR o EICC que gestionen, siempre y cuando se cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:

  1. que comercialicen ECR o EICC a inversores no profesionales; o
  2. que exista un sometimiento voluntario al régimen general de las SGEIC, comunicando dicha voluntad a la CNMV;
  3. que sus activos bajo gestión superen los siguientes umbrales;
  • 100 millones de euros, incluidos los activos adquiridos mediante apalancamiento;
  • o 500 millones de euros, cuando las entidades de inversión que gestionan no estén apalancadas y no tengan derechos de reembolso que puedan ejercerse durante un período de cinco años desde la fecha de inversión inicial.

En el nuevo marco normativo se revisa el régimen jurídico del sector del capital riesgo para fomentar una mayor captación de fondos, especialmente destinados a empresas de pequeño y mediano tamaño (pymes), y una mayor protección del inversor. En consecuencia, se crean las ECR-pyme con una obligación de inversión de un mínimo del 75% de su activo computable en pymes, pudiendo hacer un mayor uso tanto de préstamos participativos para proveer de financiación a las mismas, todo ello orientado a impulsar las primeras etapas de desarrollo de este tipo de empresas.

En conclusión, con la nueva Ley se reitera la posibilidad de que las SGIIC puedan gestionar ECR y, asimismo, como consecuencia de la ampliación del ámbito de aplicación de la Ley se habilita a dichas SGIIC para gestionar toda EICC (ya sea bajo la forma jurídica de sociedades o de fondos), si bien bajo el régimen jurídico aplicable a las SGEIC de conformidad con la nueva normativa. Todo ello, en el contexto de una exitosa actividad de levantamiento de fondos en los últimos tiempos, se augura una excelente oportunidad de negocio para esta tipología de sociedades gestoras.