Los principios del nuevo sistema de supervisión financiera europeo

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El Mecanismo Único de Supervisión (MUS), el nuevo sistema de supervisión financiera que, a partir de octubre de 2014, agrupará al Banco Central Europeo (BCE) y a las autoridades nacionales competentes (ANC) de los países de la zona del euro, entrará oficialmente en funciones en noviembre de 2014.

El MUS promueve el código normativo único como base para la supervisión prudencial de las entidades de crédito. El MUS se instauró en respuesta a la crisis financiera y se basa en principios y normas acordadas conjuntamente.

La supervisión corre a cargo del BCE, conjuntamente con las autoridades nacionales de supervisión de los Estados miembros participantes. El MUS operará en colaboración con la Autoridad Bancaria Europea (ABE), el Parlamento Europeo, el Eurogrupo, la Comisión Europea y la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) en el marco de sus respectivos mandatos, y velará por mantener la cooperación con todos los interesados, con los organismos internacionales y con las instituciones encargadas de la elaboración de las normas.

Para garantizar una supervisión eficaz, las entidades de crédito se clasificarán como «significativas» y «menos significativas», corriendo la supervisión de las primeras directamente a cargo del BCE y reservando a las ANC la supervisión de las segundas. Al MUS le corresponde la responsabilidad de la supervisión prudencial de todas las entidades de crédito de los Estados miembros participantes. Garantiza que la política de la UE en materia de supervisión prudencial de las entidades de crédito (EE.CC.) se aplica de manera coherente y eficaz, y que estas son objeto de una supervisión óptima. Los principios del MUS, que deberán inspirar todas sus actuaciones, son los siguientes:

1 – Aplicación de las mejores prácticas 

El MUS aspira a convertirse en un marco de referencia de las mejores prácticas.

2 – Integridad y descentralización           

Todos los participantes en el MUS cooperan para lograr una óptima supervisión.

3 – Homogeneidad dentro del MUS

Los principios y procedimientos de supervisión se aplican a las entidades de crédito de todos los Estados, evitando distorsiones de trato o la fragmentación.

4 – Coherencia con el mercado único 

Integra la supervisión realizada en un vasto número de jurisdicciones, apoya y contribuye al ulterior desarrollo por parte de la ABE del código normativo único.

5 – Independencia y responsabilidad 

Las tareas de supervisión se ejercen de manera independiente y deberá existir rendición de cuentas tanto a nivel europeo como nacional.

6 – Enfoque basado en los riesgos 

Tiene en cuenta tanto el nivel de los daños que la quiebra de una entidad podría acarrear, como la probabilidad de dicha quiebra, y destina recursos a la supervisión en proporción al riesgo detectado para fortalecer la estabilidad financiera.

7 – Proporcionalidad 

Se prestará una mayor atención a los grupos sistémicos de mayor tamaño y complejidad y a las principales filiales de los grupos bancarios significativos.

8 – Niveles adecuados de supervisión para todas las EE.CC. 

Existen niveles mínimos de actividad supervisora para todas las entidades de crédito, y vela por un nivel adecuado de supervisión a todas las entidades significativas.

9 – Medidas correctoras eficaces y oportunas 

En caso de quiebra, se aplicará la Directiva sobre reestructuración y resolución bancaria para evitar efectos negativos sobre el sistema financiero y los fondos públicos.

Confío en que esta nueva supervisión al sistema financiero europeo, sea beneficiosa para el sistema financiero europeo, para las entidades individualmente, para los países y para la ciudadanía.