Las cédulas hipotecarias españolas se basan en una triple garantía, ya que tienen como colateral la masa de hipotecas elegible (sólo aquellas con un LTV menor del 80% en primera residencia, o 60% en otros casos) de la entidad que las emite, en una proporción del 125% sobre los bonos emitidos, así como todo el resto de la cartera crediticia hipotecaria del banco, además del resto del balance. De hecho, ni siquiera en caso de una situación concursal pasan a formar parte del patrimonio de la quiebra, y se siguen pagando independientemente del desarrollo de ésta. Sólo en el caso en el que las garantías no fueran suficientes para cubrir el 100% de los intereses y principal, quedaría el resto al mismo nivel que la deuda senior. Las podríamos considerar, por tanto, como “super-senior”. De cara a Basilea III, se permitirá tener dentro de los colchones de liquidez, hasta un 40% de la cartera del banco en estos títulos.
¿Oportunidad en cédulas hipotecarias? Cuanto más a largo plazo, mejor

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