Proyecto de Circular de la CNMV sobre las funciones de los depositarios de IIC y ECR

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Cedida

Es preciso destacar, en primer lugar, que se trata de una Circular de cierre, pues completa el régimen jurídico aplicable a los depositarios de instituciones de inversión colectiva (IICs) y entidades de capital riesgo (ECRs) recogido en la LIIC, su reglamento de desarrollo y la normativa europea de aplicación directa (Reglamentos técnicos de nivel 2 de UCITS y AIFMD). El texto proyectado que ha servido de referencia para los presentes comentarios es el sometido recientemente a consulta pública por parte del supervisor y que regula, en consecuencia, aquellos aspectos técnicos que estaban pendientes de definición y que permitirán a los depositarios cumplir con sus obligaciones con la necesaria seguridad jurídica.

Es, por tanto, una Circular eminentemente técnica y operativa, que detalla aspectos sobre los que no ofrece detalle la actual Orden de depositarios. Se divide en tres secciones. En la primera, relativa al ámbito de aplicación, se señala que la misma es aplicable a los depositarios de IICs y ECRs, incluidas las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC) que no tengan esta condición. En la sección segunda se detalla el régimen general aplicable al depositario relativo a la función de custodia, registro y administración de activos y al control del efectivo, así como de las especialidades en el desempeño de estas funciones aplicables al depositario de ECRs y EICCs, y de instituciones de inversión colectiva de inversión libre (IICIL). En la sección tercera, se precisan aspectos técnicos relativos al régimen general aplicable a la función de vigilancia y supervisión del depositario, así como las especialidades en el caso de ECRs y EICCs.

El proyecto de Circular recoge obligaciones nuevas para el depositario y mantiene parte de las recogidas en la Orden de Depositarios (que quedará finalmente derogada), lo que necesariamente supondrá un aumento y perfeccionamiento de las tareas vinculadas a su función y debería, asimismo, redundar en una mayor seguridad para los titulares finales de este tipo de productos, armonizados o no (alternativos). Como bien destaca la exposición de motivos, la regulación de la figura del depositario resulta crucial para garantizar la seguridad jurídica de los inversores y su protección, por lo que desde Cecabank, como uno de los principales destinatarios de la Circular en su condición de depositario de activos por valor de más de 89.000 millones de Euros, veníamos reclamando desde hace tiempo su tramitación.

Profundizando en su contenido, la misma regula aspectos como la identificación de determinados activos como custodiables o no, la intervención del depositario en los contratos y las obligaciones derivadas de la función de control de efectivo. Se trata también, por tanto, de una gran oportunidad para cerrar aquellos aspectos técnicos relativos a la función del depositario que han podido suscitar cierta controversia en el pasado.

Respecto de la depositaría de ECRs, se flexibilizan las obligaciones de los depositarios respecto a los plazos y periodicidad de sus obligaciones. Aspecto este que se considera oportuno, pues permitirá a los mismos un adecuado desempeño de sus funciones teniendo en cuenta la especialidad de los activos objeto de su función.

Por último es preciso señalar que el texto proyectado aprovecha para regular también, en virtud de la habilitación prevista en el Reglamento de la LIIC, el procedimiento de cálculo del coeficiente mínimo de liquidez del 1% sobre el patrimonio que deben mantener las IICs, así como las categorías de activos líquidos en que se pueden materializar.