Sergio Lazaro-Carrasco expone los cuatro actores principales que participan en el proceso de la fiscalidad. Comentario patrocinado por Securitie Services BNP Paribas.
TRIBUNA de Sergio Lazaro-Carrasco, Global Services manager & Transversal Projects, Securitie Services BNP Paribas. Comentario patrocinado por Securities Services BNP Paribas.
Existe, dentro de nuestra industria, un factor diferencial que según nuestra experiencia es de suma importancia y que las gestoras no deben obviar. Se trata del seguimiento de los impuestos sobre las inversiones aplicado por las autoridades fiscales en el momento de la obtención de rendimientos vía distribución de dividendos, cupones, etc. Una buena gestión de la fiscalidad sabemos que contribuye de forma positiva en el valor liquidativo de los vehículos y, por ende, en los rendimientos obtenidos finalmente por los partícipes.
Y es que cuando hablamos de fiscalidad, quizá lo primero que se nos pasa por la cabeza son trámites burocráticos, papeleo, necesidad de estar ilustrado en la materia, y si bien parte de la gestión tiene que ver con estos asuntos, en este artículo trataré de desmitificar esta actividad y expondré algunos argumentos que ayuden al lector a acercarse a este mundo con mayor confianza y con la seguridad de conocer los riesgos asociados en caso de no realizar un correcto seguimiento.
En este proceso hay cuatro actores principales:
1. Gestoras
El primer actor son las propias entidades gestoras, tanto nacionales como internacionales, que destinan amplios esfuerzos y recursos con equipos de inversión formados por grandes profesionales, altamente cualificados y expertos, que son capaces de elaborar productos financieros atractivos en un escenario extremadamente dinámico y competitivo, y que está sujeto a múltiples variables de tipo político, económico, social, de sostenibilidad, etc.
Estos equipos también analizan modelos, tendencias, diversificación, nivel de riesgo, y todo ello con el objetivo final de identificar oportunidades que permiten maximizar la rentabilidad y disponer de una amplia gama de productos que atraen inversores adaptándose, en cada momento, a las necesidades de los diferentes perfiles de partícipes. Adicionalmente, la democratización que estos productos están viviendo en los últimos años hace que cada vez más individuos opten por inversiones alternativas, lo cual aumenta la exigencia a la hora de respetar los intereses de los partícipes.
2. Autoridades fiscales
El segundo actor son las autoridades fiscales de los diferentes países, las cuales se enfrentan a una importante disyuntiva en su búsqueda del equilibrio. Por un lado, la aplicación de tipos de retención más elevados con la intención de obtener una mayor recaudación a riesgo de desincentivar la inversión extranjera u optar por ser más competitivos aplicando tipos más atractivos que redunden en una mayor rentabilidad para el inversor. La decisión no es sencilla y en ambos sentidos tiene implicaciones relevantes con impacto económico público y privado.
3. Inversor
El tercer actor es el inversor (vehículo/partícipe) quien se enfrenta a una doble penalización al poder estar obligado a satisfacer tributos tanto en el país donde el activo ha sido emitido como en su país de residencia, independientemente de dónde se encuentre depositado el valor (International CSD o mercado doméstico). No obstante, en los principales mercados existen convenios de doble imposición entre países que permiten regular las retenciones aplicables en cada supuesto.
En todo caso, estas retenciones se aplican en el momento del pago incidiendo de forma directa y minorando la rentabilidad de las inversiones. Por ejemplo, un fondo de inversión residente en España que invierte en un activo en el extranjero, en el momento de recibir un rendimiento, tendrá que pagar habitualmente la retención correspondiente en el país emisor a lo que hay que sumar la retención en España.
Con el fin de evitar o reducir este impacto en las inversiones hay que tener en cuenta los requerimientos de cada mercado. Si bien en la mayoría de los casos únicamente es preciso presentar un formulario con anterioridad al pago de dividendo, la validez de estos formularios cambia según el país donde se invierte. En el peor de los casos únicamente es válido para el año fiscal en curso. Otro punto importante es la necesidad de estar coordinados a la hora de realizar nuevas inversiones y revisar si la parte de documentación fiscal está al día, de cara a evitar la aplicación de retenciones sobre los rendimientos no esperadas.
Por tanto, a simple vista parece que puede tener sentido gestionar de forma activa y llevar un control del estado de su documentación fiscal. Si presentando un formulario a tiempo puedo beneficiarme directamente del tipo más ventajoso posible y evitarme trámites posteriores ¿por qué no hacerlo? Más teniendo en cuenta que estos importes retenidos pueden no ser recuperables de forma inmediata y que su tramitación y posterior reembolso puede demorarse meses o años en el tiempo.
Nos podemos encontrar ante la situación de acumular cifras de cientos de miles o millones de euros en diferentes mercados pendientes de ser devueltos, en cierto modo bloqueados, y más ahora, en un entorno de tipos positivos, pueden suponer una pérdida adicional derivada de no aprovechar la propia gestión de la tesorería.
Observamos que, con el paso de los años, las autoridades fiscales de los diferentes países son cada vez más exigentes en cuanto a los requerimientos de documentación e identificación de los inversores finales, así como los procesos de recuperación de impuestos, también como consecuencia de ciertos fraudes que se han constatado y hemos podido ver en noticias en los últimos años. Podemos avanzar que la Comisión Europea ha propuesto una serie de medidas encaminadas a hacer estos procesos más eficientes y seguros para inversores, intermediarios financieros y Haciendas de Estados miembros.
Algunas de estas medidas son:
- La emisión de un modelo de certificado de residencia digital común para toda la Unión Europea
- Procedimientos de reclamación ágil obligatorios, a elección de cada país, pero con unos mínimos como quick refund en menos de 50 días.
- Obligación de reporting estandarizadas a las Haciendas de Estados miembros para detectar posibles abusos.
4. Custodio global
Por todo lo anteriormente expuesto pensamos que es fundamental la participación del cuarto actor: un custodio global que cuente con una elevada experiencia en la industria, reconocimiento a nivel internacional, una red global-local que asegure conocimiento y presencia en los diferentes mercados y con medios técnicos y humanos que permitan facilitar en todo momento la gestión ágil respecto a la fiscalidad de las inversiones.