Reforma fiscal y previsión social complementaria

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Cedida

El pasado 23 de junio el Gobierno presentó el Anteproyecto de Ley de modificación del IRPF.  La anunciada reforma fiscal contiene modificaciones sustantivas en materia de previsión social complementaria que se detallan más adelante.

A pesar de que durante los últimos meses se han venido lanzando mensajes sobre la necesidad de adoptar medidas de impulso de la previsión social complementaria, la realidad parece bien distinta.

Después del cambio operado a finales del pasado año por el que las contribuciones empresariales a planes de pensiones pasaron a ser concepto computable a efectos de cotización, cambio claramente desincentivador para el sistema ocupacional, las medidas fiscales previstas siguen una estela poco positiva para el desarrollo futuro del mismo y, en general, de la previsión social complementaria.

La reducción del límite máximo absoluto de aportación y de reducción en base imponible a 8.000 euros, unida a la desaparición de límites específicos para las personas mayores de 50 años, supondrá, al menos en el ámbito del sistema de empleo, mayores dificultades para instrumentar los compromisos por pensiones pactados en el sistema de planes de pensiones, especialmente para las personas de edades más próximas a la jubilación, provocando una mayor necesidad de acudir a la suscripción de pólizas de seguro colectivo conocidas como “pólizas de excesos”. Hay que recordar que la suscripción de estos instrumentos encarece, complica y dificulta la gestión del sistema de previsión empresarial.

Además, las pólizas de seguro carecen de la mayor parte de las ventajas que ofrecen los planes de pensiones, en especial los de empleo, como son la titularidad directa sobre los elementos patrimoniales en los que se materializa la inversión, la participación activa de los partícipes en su supervisión y gestión, la existencia de un control externo por parte de profesionales independientes y del supervisor, la mayor facilidad de movilización de los derechos consolidados, así como una mayor claridad en la determinación de los derechos económicos en el plan, y unos derechos de información mucho más amplios, lo que sin duda dota a los planes de pensiones de un mayor control y transparencia hacia partícipes y beneficiarios.

En definitiva, estas modificaciones parecen diseñadas con el fin de generar cierta deriva de las aportaciones de previsión complementaria hacia el ámbito asegurador, reduciendo la libertad de elección del instrumento mediante el que construir las pensiones complementarias. En efecto, con motivo de la obligación de exteriorizar sus compromisos por pensiones, muchas empresas acordaron libremente con sus trabajadores utilizar un plan de empleo para ello, contando con un determinado marco financiero y fiscal para los instrumentos disponibles (plan de pensiones y seguro colectivo). Modificar ese marco, tal y como pretende hacer la reforma planteada, implica alterar el acuerdo libremente alcanzado e imponer como obligatorio un instrumento como el seguro colectivo que no había sido elegido inicialmente por cuanto, como hemos apuntado antes, adolece de las ventajas de los planes de empleo.

El resto de medidas, salvo el incremento del límite de aportaciones a favor del cónyuge, no mejoran la valoración, ya que denotan un mayor interés en aumentar los ingresos fiscales a corto plazo que en favorecer el desarrollo de estos sistemas. Dichas medidas son la imputación obligatoria de las primas de riesgo en seguros colectivos que cubren jubilación y riesgos en la misma póliza y la mayor rigidez para beneficiarse de las reducciones fiscales derivadas del cobro de las prestaciones en forma de capital.

Es cierto que las medidas previstas suponen una gran decepción para las expectativas de creación de un marco fiscal estable y favorable para el ahorro previsión a largo plazo. Deberemos esperar a que en el trámite parlamentario se introduzcan mejoras sustanciales en este sentido. Por otra parte, el Gobierno no ha presentado aún al Congreso el “Informe sobre el grado de desarrollo de la Previsión Social Complementaria y sobre las medidas que podrían adoptarse para promover su desarrollo en España” al que le obligaba la Ley 27/2011, lo que podría constituir una inmejorable ocasión para diseñar e impulsar definitivamente la previsión social complementaria, especialmente la de carácter ocupacional a través de planes de empleo, que como se ha demostrado en la experiencia internacional, constituye el mejor motor de arranque para la generalización de pensiones complementarias.

1. Disminución del límite financiero de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a 8.000 euros, independientemente de la edad del contribuyente.

Hasta ahora el límite absoluto era de 10.000 euros para contribuyentes menores de 50 años y de 12.500 para mayores de dicha edad. Se elimina el límite porcentual del 50% aplicable a mayores de 50 años.

2. Disminución de los límites de reducción en base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

El nuevo límite máximo conjunto de reducción, independientemente de la edad del contribuyente, será la menor de las cantidades siguientes:

A)  8.000 euros.

B) El 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

3. Elevación del límite de reducción en base imponible de aportaciones a sistemas de previsión social a favor del cónyuge que no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros.

El límite se eleva de 2.000 a 2.500 euros.

4. Imputación fiscal obligatoria de la parte de las primas satisfechas que cubran el riesgo de fallecimiento e incapacidad cuando los contratos de seguro colectivo cubran conjuntamente dichas contingencias y la jubilación.

Hasta ahora sólo era obligatoria la imputación fiscal de primas en los contratos de seguro de riesgos y era voluntaria en los seguros que cubrían sólo jubilación y en los que se cubría conjuntamente jubilación y riesgos.

5. Exigencia de cobrar la prestación en el año de acaecimiento de la contingencia o en los dos ejercicios siguientes para poder beneficiarse de la reducción del 40% de las prestaciones cobradas en forma de capital. Para contingencias acaecidas antes de 2015, solo podrá ser de aplicación a prestaciones percibidas, como máximo, antes de 31 de diciembre de 2016.

Hasta ahora no existía ningún límite temporal para cobrar la prestación en forma de capital una vez acaecida la contingencia y poder beneficiarse de la reducción del 40%.

6. Disminución del conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas de seguros privados de dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente.

El conjunto de reducciones pasa de 10.000 euros a un máximo de 8.000 euros.