Un nuevo paso para el régimen de terceros países

María Tomillo, Simmons & Simmons
María Tomillo, Simmons & Simmons

TRIBUNA de María Tomillo, socia del departamento regulatorio de Simmons & Simmons.

A través de un comunicado hecho público el pasado viernes 23 de julio, la CNMV daba cumplimiento a uno de los objetivos marcados en su plan de actividades para el presente ejercicio dentro del bloque de supervisión de los intermediarios financieros y bajo la línea estratégica de supervisión rigurosa. Veían así finalmente la luz los tan esperados criterios para la autorización a empresas de terceros países para prestar servicios de inversión a clientes profesionales en España. Resulta destacable que el comunicado no se pronuncie respecto a las sociedades gestoras y que únicamente mencione empresas de servicios de inversión y entidades de crédito.

De la multitud de empresas británicas que ha venido prestando servicios de inversión en nuestro país durante las últimas décadas, muchas han seguido mostrando apetito por nuestro mercado tras la salida efectiva del Reino Unido de la Unión Europea. Si bien, salvo un escaso número de firmas de Reino Unido que han optado por establecer una sucursal de tercer país tras la pérdida del pasaporte comunitario, muchas de ellas se han visto obligadas a cesar la prestación de servicios de inversión en nuestro país y a eliminar España, al menos de manera temporal, de la lista territorial en sus planes de expansión. Aunque la normativa española contiene un régimen específico de terceros estados y la posibilidad de prestación de servicios en España a clientes profesionales por parte de empresas de terceros países sin sucursal, también habilita a la CNMV la exigencia de establecimiento de sucursal en determinados supuestos. De este modo y haciendo uso de dicha habilitación, la CNMV había hasta la fecha mantenido que el supuesto normal para las entidades británicas sería el de la exigencia de establecimiento de una sucursal.

Tras el reciente comunicado, España se une así a vecinos europeos que vienen permitiendo desde hace ya meses que entidades financieras británicas accedan a clientes profesionales en sus mercados en régimen de prestación de servicios de inversión sin sucursal, siendo algunos de ellos: Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Italia y Luxemburgo.

Nuestro supervisor establece un primer filtro, restringiendo el acogimiento a este régimen a entidades domiciliadas en países con los que exista reciprocidad, esto es en los que entidades españolas puedan prestar servicios sin sucursal, supuesto que sí se debería darse tratándose de Reino Unido como origen. Si bien, habrá que estar a qué criterios se tienen en cuenta para la acreditación de dicha reciprocidad y si la misma en efecto se cumple.

Por otro lado, el supervisor establece un segundo filtro atendiendo al tipo de cliente domiciliado en España al que se dirija la empresa no comunitaria (entidad de crédito y empresa de servicios de inversión), debiendo limitarse los servicios a contrapartes elegibles o clientes profesionales per se, y en este caso siempre y cuando no se supere el umbral de los 20 clientes profesionales o el umbral de ingresos de dos millones de euros. Si una empresa de tercer país hubiese obtenido autorización para operar en España sin sucursal y posteriormente se superasen los citados umbrales, se deberá poner esta situación en conocimiento del supervisor y proceder al establecimiento de una sucursal.

El comunicado incluye además un tercer supuesto bajo el que la CNMV, con carácter excepcional, podrá autorizar el uso de este régimen atendiendo a circunstancias particulares y que así lo justifiquen. Llegado el caso, la CNMV será transparente respecto a la decisión adoptada y la justificación que la avale.

Es de esperar que los criterios ya públicos sean bien recibidos por las entidades y que la CNMV se muestre receptiva a la concesión de autorizaciones en los referidos supuestos.