Toda gestora debe tener en cuenta cinco cuestiones al abrir negocio en Luxemburgo: qué régimen regulatorio, qué forma legal, si optar por un subfondo o una estructura dedicada, el ecosistema luxemburgués y no descuidar la parte de operaciones.
Por las calles de Luxemburgo cada vez se escucha más el español. Y es que las gestoras nacionales han encontrado en el Gran Ducado un mercado con el marco legislativo y regulatorio propicio para el desarrollo de su negocio fuera de nuestras fronteras. Pero como bien expusieron Rocío García-Santiuste, partner en Van Campen Liem, Jesús Orozco, partner en Ernst & Young, y José Luis Riera, CFO/COO de Beka Credit, en el marco de un reciente evento organizado por ALFI y moderado por Carlos Morales, consejero delegado de Adepa, hay que tener muy en cuenta los requisitos particulares que viene con entrar en un mercado nuevo.
Pregunta 1: Qué régimen regulatorio
"La capacidad de Luxemburgo de adaptar su marco jurídico y regulatorio a las necesidades de la industria es una de las grandes fortalezas de esta jurisdicción", afirma Morales. Es tal el abanico de posibilidades regulatorias que ofrece la industria de Luxemburgo que la primera gran pregunta que debe hacerse una gestora es: qué régimen regulatorio elijo. Y para ello hay que determinar a qué cliente nos dirigimos y en qué vamos a invertir.
Si es para minorista (retail), hay dos opciones. Para mercados líquidos, la estructura por excelencia (tanto en Europa como fuera de la UE) es el UCITS. Como bien recuerda García-Santiuste, Luxemburgo fue el primer país en transponer la directiva UCITS a nivel nacional. Y no solo fueron pioneros sino que llevan siendo el mercado líder en vehículos UCITS durante muchos años. Con los UCITS es donde empezó todo. “Es el vehículo más regulado, dado que su cliente objetivo es el cliente minorista”, explica García-Santiuste.
Pero subiendo un escalón, en el marco del Alternative Investment Fund Management Directive (AIFMD), encontramos los UCI Part II. Están clasificados como vehículos alternativos, pero dirigidos a minoristas. “De momento no han cosechado mucho éxito, pero es posible que con la nueva regulación de alternativos y el crecimiento de plataformas online que ofrecen productos umbrella UCI Part II va a tener tirón en los años siguientes”, prevé la experta de Van Campen Liem. Y Morales coincide: "Los fondos Parte II sumados al régimen ELTIF puede ser uno de los vehículos estrella en Europa”.
Vehículos para institucionales
Si nos dirigimos a clientes institucionales o cualificados, pasaríamos a las figuras de investment company in riskcapital (SICAR, conocida por sus siglas en francés) o el specialized investment fund (SIF). Han sido por durante tiempo los vehículos estrella en private equity y real estate, cuenta García-Santiuste. “El handicap que tienen es que están regulados por la CSSF y que además necesitan que la gestora esté regulada”, explica. Esta gestión adicional supone que en la práctica lanzar un fondo de este tipo pueda llevar entre 6 y 9 meses de proceso. “Es demasiado tiempo teniendo en cuenta las necesidades de fundraising”, insiste.
En los vehículos menos regulados encontramos los Reserved Alternative Investment Fund (RAIF). El vehículo en sí no está regulado, pero la gestora sí. Por ello, en time to market (tiempo de lanzamiento) se han erigido como líderes del mercado de alternativos. Es la carcasa por la que se decantaron en Beka Credit, que logró poner en marcha su RAIF en menos de tres meses, cuenta Riera. El vehículo ya cuenta con su primer subfondo, totalmente invertido, y ya tienen planes para lanzar tres subestrategiasde crédito más.
Los vehículos de titulación, por otro lado, se han creado para facilitar la gestión activa de la inversión en deuda, algo que antes no tenía cabida en el ámbito de los fondos de inversión.
Fondos no-regulados
Por último están los fondos no-regulados, de los cuales destaca la SCSP y SCS. “Estos últimos se crearon inspirados en el modelo de partnerships anglosajón, con gran flexibilidad, siguiendo unas reglas mínimas de derecho societario y con su estructura característica GP/LP”, explica García-Santiuste.
En el desarrollo de la estructura del vehículo, los auditores juegan un rol cada vez más importante. “El regulador ha modificado la normativa por la cual el control de que la inversión se ajusta al perfil adecuado no solo recae en la gestora. También hay una expectativa de que el auditor vaya a hacer un análisis adecuado”, cuenta Orozco. Está siendo una de las prioridades del regulador luxemburgués, el CSSF, que recientemente lanzó una circular anunciando que había incrementado sus expectativas de control interno por parte del auditor.