Cuatro pautas para dilucidar si se han dado condiciones adecuadas para recoger beneficios y para poder determinar qué impacto tendrá la renta obtenida sobre la carga impositiva del cliente.
Ha llegado el mes de mayo y, con él, los habituales adagios sobre si es conveniente vender ahora y regresar al mercado después del verano. Sin embargo, la pregunta adquiere una dimensión distinta este año, dado que los primeros dos meses fueron bastante más agitados (y no había un refrán que dijera que es mejor vender en enero). Cabe recordar que las acciones estadounidenses se desplomaron un 8% en las primeras cuatro sesiones del año. “Estos acontecimientos probablemente hayan causado que algunos asesores y clientes se preocupen de si es momento de tomar beneficios después de una racha alcista de siete años”, asevera Kevin Maeda, director de inversiones de Active Investment Advisors (parte de Natixis Global AM).
El experto indica que “cada caso es único”, y que además la toma de decisiones sobre el momento en que vender con un margen de protección del capital conllevan una serie de implicaciones: “Los asesores y sus clientes deberían hacer una evaluación a fondo de los objetivos financieros del cliente. Un fiscalista profesional puede proporcionar una guía en relación con las implicaciones fiscales de cualquier ganancia de capital”, indica.
Con ánimo de ofrecer una hoja de ruta a los asesores para poder determinar con mayor precisión si es conveniente transformar en efectivo las inversiones de sus clientes y cuándo poder hacerlo, Maeda propone cuatro pautas con las que poder tomar una decisión más sólida y certera.
- ¿Cuál es el periodo anticipado para mantener un activo en cartera?
Lo primero que recomienda el experto es poder determinar con precisión si la intención del cliente es invertir con un horizonte temporal de corto plazo, largo plazo o incluso indefinido.
- ¿Cuál es la carga fiscal?
Maeda indica que “los asesores y sus clientes deberían entender cuáles serán los impuestos que se apliquen a cada activo en específico antes de plantearse su venta”. También recomienda, para despejar dudas, que tanto asesores como clientes recurran a los servicios de fiscalistas cuando tengan dudas sobre la carga impositiva inherente a cada inversión. En el caso de España cabe recordar por ejemplo que el traspaso entre fondos de inversión es gratutito, y que sólo se tributa cuando se vende la participación. En cambio, al invertir en acciones se debe tener en cuenta el tiempo que se han tenido en cartera, si han pagado dividendos y en qué cantidad.
- ¿El cliente ha obtenido ganancias pequeñas por invertir a largo plazo?
El director de inversiones se refiere a que sí puede tener sentido vender activos que se hubieran tenido durante un largo periodo de tiempo en cartera y que sin embargo hubiesen generado un rendimiento mínimo.
- ¿Pueden incurrir estas inversiones en un incremento del precio de adquisición?
Este último interrogante se refiere especialmente a los casos en los que el cliente ha recibido activos vía herencia o pretende legar los suyos a sus herederos. “Los cálculos sobre ganancias del capital consideran el valor de los activos desde el punto de vista de la herencia. Por ejemplo, si hay potencial de que un activo de gran valor pueda ser legado, puede tener sentido evitar la toma de beneficios a través de su venta”, comenta Maeda.
En todo caso, todos los consejos del director de inversores se resumen en uno sólo: “La clave está en la realización de consideraciones cuidadosas. No hay una respuesta válida para todos los casos para convertir activos en efectivo”. El experto insiste en que la mejor opción es tener en cuenta estas cinco interrogaciones, consultar a un asesor y a un fiscalista para obtener una fotografía más completa de sus obligaciones fiscales y el estado de sus ingresos.