La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 7 de marzo de 2013, dictada en el caso C-275/11, ha venido a aclarar, por fin, el tratamiento que en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) debe darse a los servicios de asesoramiento de inversiones que reciben las entidades gestoras de fondos regulados. Esta doctrina, no obstante, puede entrañar significativos cambios en el tratamiento en IVA que algunos asesores están dando a los servicios que prestan a dichas entidades gestoras, hasta el punto de meterles en situación de prorrata, esto es, de provocar que no puedan deducir todo el IVA que venían soportando de sus propios proveedores de servicios.
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