Cambios en la fiscalidad de las SICAV españolas

Javier Caparros_noticia
Firma: cedida (WTax).

TRIBUNA de Javier Caparrós, gerente regional, WTax. Comentario patrocinado por WTax.

El 9 de julio de 2021, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una importante modificación de la ley española 11/2021 en relación con las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. De acuerdo con la legislación fiscal española vigente, determinados Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (OICVM) españoles (incluyendo las SICAV) tributan a un tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades (IS) de un 1%, de acuerdo con el artículo 29.4.a) de la Ley española 27/2014, de 27 de noviembre, sobre Impuestos sobre Sociedades.

En definitiva, las SICAV españolas que cumplen con el criterio de número de accionistas mínimo (es decir, 100 accionistas), anteriormente se beneficiaban de un tipo de IS del 1% en lugar del tipo de gravamen general del 25%.

La modificación de la legislación tiene por objeto garantizar que sólo los OICVM se beneficien de este tipo impositivo reducido, imponiendo el requisito de que tan sólo los accionistas con una determinada participación en la sociedad puedan contar para el número mínimo de accionistas, a fin de evitar que se socave el carácter colectivo de las SICAV. Las entidades que no sean OICVM, como las sociedades de fondos de inversión libre (SIL), las estructuras de fondos compuestos por fondos principal o subordinados (master o feeders) o los fondos cotizados en bolsa (ETF) están exentos de estas nuevas normativas.

Cabe destacar que, en el caso de que las SICAV españolas no puedan cumplir las nuevas condiciones, se ha hecho una concesión para que puedan optar por disolverse y liquidarse durante el año 2022 sin impacto fiscal adicional (siempre que cierren su liquidación en un plazo de 6 meses). A raíz de este cambio legislativo, varias SICAV españolas decidieron trasladarse a otras jurisdicciones por temor a una mayor presión fiscal en España, así como con el objetivo de obtener una mayor seguridad jurídica. Luxemburgo ha sido el destino más elegido, ya que su régimen fiscal se considera ventajoso.

¿Cómo puede WTax ayudarle a monetizar los créditos fiscales?

La mayoría de los fondos han implementado una estrategia de vía rápida para, o bien realizar la liquidación total de la SICAV o que esta adquiera participaciones de una IIC para trasladar los activos a ese fondo tras la disolución o bien cambiar su domicilio a Luxemburgo. Sin embargo, habría que considerar oportunidades alternativas para mejorar el valor liquidativo del fondo (NAV por sus siglas en inglés) y el rendimiento de los accionistas como paso previo antes de llevar a cabo cualquiera de las estrategias mencionadas anteriormente.

Nos referimos a reclamar las retenciones soportadas en el extranjero sobre los repartos de dividendos e intereses. Si bien estas reclamaciones son complejas por naturaleza y ciertos tipos de reclamaciones tienen plazos de reembolso amplios o incluso pueden producirse consultas por parte de las respectivas administraciones tributarias extranjeras.

WTax puede brindar un servicio que resuelve este problema específico. Gracias al uso de nuestra avanzada tecnología, podemos realizar una propuesta de compraventa de los derechos de reclamación de forma rápida y transparente para aquellas retenciones fiscales aún pendientes de recuperación, además de facilitar el pago rápido por adelantado que le permitirá cerrar aquellos derechos de crédito por impuestos extranjeros satisfechos, al tiempo que garantiza el cumplimiento del deber fiduciario con los inversores subyacentes.

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