La regulación de las Agencias de Calificación Crediticia. ¿Es la solución?

Ramiro_3
Cedida

Las críticas a la actuación de las Agencias de Calificación Crediticia en los últimos años han sido generalizadas. Entre otras razones, por no haber sabido anticiparse a la crisis; por su falta de independencia y transparencia; por los conflictos de interés a que ven sometida su actuación o porque constituyen un oligopolio que impide la existencia de una adecuada competencia. Su papel en el sistema financiero, cercano a lo público, no ha ido acompañado de una actuación responsable a la altura del importante rol encomendado.

La respuesta de los numerosos organismos internacionales para corregir esta denostada actuación ha sido la regulación y el sometimiento de estas Agencias a reglas a las que hasta ahora habían sido ajenas.

En particular, en la Unión Europea (UE) se aprobó el 16 de septiembre de 2009 el Reglamento 1060/2009 en el que se determinan las condiciones organizativas y operativas que deben cumplir estas entidades, así como su régimen de registro y supervisión. De conformidad con estas normas, las agencias han de inscribirse en un registro, quedan sujetas a la supervisión de la autoridad de valores europea (ESMA) y deben cumplir estrictas normas para evitar conflictos de intereses e incrementar la transparencia. Posteriormente, ya en el año 2012, han sido aprobados otros cinco Reglamentos Delegados que completan lo dispuesto en el Reglamento de 2009. A estas normas habría que añadir los trabajos de ESMA para su interpretación e implantación efectiva. Además, apenas transcurridos tres años desde su entrada en vigor ya existe una propuesta de la Comisión Europea para la reforma de esta normativa.

Una vez más se corre el riesgo de pecar por exceso. Se ha pasado de una falta de regulación en el ámbito de las Agencias de Calificación Crediticia a una amplia producción normativa para resolver un problema que, en mi opinión, nada tiene que ver con la falta de reglas.

El problema reside en que las Agencias de Calificación Crediticia componen un monopolio que no incentiva la competencia o más bien la inhibe. Además, la existencia de una regulación basada en ratings, para el cálculo de los ratios de solvencia de las entidades financieras, para la definición de los activos elegibles por los inversores institucionales, o para acceder al descuento o al crédito en el Banco Central Europeo, les otorga un estatus de autoridad de mercado que refuerza su papel preponderante, elimina el riesgo reputacional asociado a actuaciones equivocadas y socava la competencia.

Y por esta razón, tras más de un siglo de vida de reconocido e indiscutible éxito, no se han visto urgidas a adecuar su funcionamiento a las nuevas exigencias del mercado. Así, por ejemplo, han afrontado la calificación de productos estructurados sin haberse dotado de herramientas adecuadas ni haber ajustado la nomenclatura de sus calificaciones, o han multiplicado sus conflictos de interés al asumir un doble papel, de asesor de entidades financieras y de calificador de sus emisiones. Y a pesar de ello y de los sonoros fracasos, como consecuencia del apoyo derivado de una regulación basada en ratings no han visto menoscabado su papel.

Y si los problemas derivan de su organización, la solución hay que buscarla internamente, modificando su funcionamiento, desde dentro, en un movimiento que debe ser propiciado y liderado por el propio sector. Y al tiempo, reducir la dependencia de las calificaciones, modificando las reglas existentes y respaldando la elaboración de modelos internos de evaluación de los riesgos por las instituciones financieras.

Algunas propuestas como alternativa a una excesiva regulación y complementaria de ésta podrían basarse en las siguientes asunciones:

1. Creación de un organismo supranacional de autorregulación (similar a los existentes en el ámbito de la normas de contabilidad - IASC-, o de la gestión de calidad, Organización Internacional de Normalización), compuesto por especialistas del sector y por las propias Agencias, que (i) instituya códigos de conducta para evitar y resolver los conflictos de interés, (ii) otorgue pautas sobre transparencia de los métodos aplicados y práctica profesional, (iii) analice nuevos modelos de negocio y de ingresos como alternativa a que sean los emisores los que sufragan las calificaciones de sus propias emisiones- por ejemplo mediante suscriptores- y (iv) publique estadísticas periódicas sobre la calidad de las calificaciones.

2. La reputación debe basarse en la calidad de las calificaciones y no en derechos adquiridos. Para conseguir este objetivo, debe facilitarse la existencia de mecanismos de mercado que incentiven la competencia, (i) contrastando periódicamente los aciertos y desaciertos en las calificaciones, (ii) revisando la inscripción en los registros en función de los resultados y credibilidad y evitando que la pertenencia a un registro sea inamovible, y (iii) favoreciendo la innovación en las calificaciones de nuevos productos diferentes a la deuda sobre la base de otros parámetros (volatilidad, liquidez…).

La existencia de un registro central de las calificaciones emitidas por las Agencias, permitirá a los inversores llegar a sus propias conclusiones sobre su calidad, y aumentará la presión en lo que se refiere a la reputación. Asimismo, servirá para incrementar la competencia y favorecer la autocrítica en las propias Agencias.

3. La regulación financiera mundial debe buscar alternativas para reducir la dependencia excesiva de las calificaciones externas, (i) fomentando modelos internos de evaluación en las entidades y evitando que los participantes en el mercado inviertan en productos cuyos riesgos no pueden evaluar por ellos mismos, (ii) cambiando las referencias regulatorias a las calificaciones crediticias a favor de otros indicadores de riesgo como los Credit Default Swap o (iii) asumiendo los propios reguladores algunas de las funciones de calificación al tiempo que se inscriben las emisiones.

4. Rendición de cuentas y responsabilidad. Las calificaciones tienen una trascendencia cuasi pública y, por tanto, no son meras opiniones. Las Agencias deben responder de la aplicación coherente de la metodología subyacente a las calificaciones que emiten y asumir su responsabilidad civil en caso de negligencia grave o incumplimiento. Los grados y supuestos de responsabilidad deben ser definidos sobre una base legal armonizada y coherente a escala de la UE.

La consecución de estos objetivos requiere la actuación coordinada del propio sector y de los organismos reguladores, pero es posible, y sería una alternativa atrayente para un sector financiero generosamente regulado.