¿Son los fondos de fondos de mercados privados huérfanos de la SFDR?

Sergio Miguez y Diana Piedrahita, Alternative Ratings. Cedida.

COLABORACIÓN de Diana Piedrahita, Directora de Sostenibilidad y Sergio Míguez, CEO de Alternative Ratings.

El año 2023 ha marcado un periodo desafiante e incierto para los Fondos de Fondos (FdF) en mercados privados al intentar cumplir con las regulaciones del Reglamento de Divulgación sobre Finanzas Sostenibles (SFDR RTS) en la Unión Europea. Aunque el objetivo final es impulsar la sostenibilidad y dirigir los recursos privados a la financiación de las inversiones sostenibles, los FdF, que promueven características sociales y ambientales, se han encontrado con obstáculos significativos.

LA DIVERSIFICACIÓN COMO DESAFÍO

La ventaja principal de los FdF, que es la diversificación del riesgo a través de diferentes estrategias de inversión de distintos gestores de fondos (GP), se ha convertido en el desafío principal para el cumplimiento del Reglamento. El problema radica en que al realizar indirectamente las inversiones dependen de terceros para obtener información. La falta de información comparable y de unificación de criterios hacen de la integración de los criterios de sostenibilidad una tarea mucho más compleja al dificultarse la elección de los KPI, en la divulgación de sus principales incidencias adversas (PIAS) y del nivel de promoción de características sociales y ambientales. La industria ha expresado sus preocupaciones en el documento de consulta (JC 2023 09).

En el documento resultante de la consulta Informe final Reglamento Delegado SFDR que modifica el RTS (diciembre 2023) no se solucionan las quejas de la industria, sino que se propone incrementar aún más la ambición en la divulgación, para mejorar la transparencia y efectividad para el cliente final. La propuesta recomendada incluye nuevas divulgaciones en el sitio web, referencias cruzadas en divulgaciones periódicas para cada opción de inversión subyacente (cuando la opción de inversión promueva características ambientales o sociales) y ampliar la divulgación de información en inversiones en activos no cotizados (artículo 2, apartado 12, del SFDR). Ahora la Comisión Europea examinará las diferentes contribuciones recibidas en la consulta pública antes de decidir los próximos pasos.

DESINCENTIVO AL LANZAMIENTO DE FDF ART. 8 Y 9

Esta situación plantea una mayor preocupación en relación con los objetivos del Pacto Verde Europeo. Los FdF en Mercados Privados, podrían ser una buena herramienta con el potencial de facilitar la democratización de la inversión, puesto que ofrecen el acceso a estos mediante una diversificación por GP, estrategias y riesgos, y mediante una due diligence realizada por profesionales con el objetivo de abordar los desafíos de una especialidad de inversión muy especializada. Por lo tanto, cabría esperar que, en caso de no ser posible cumplir con los requerimientos en su totalidad, se desincentivase el lanzamiento de FdF clasificados como artículo 8 y 9 para no incurrir en greenwashing y riesgo reputacional.

Este dilema podría tener consecuencias negativas para la consecución de la meta de la Unión Europea de ser un continente neutro en carbono para 2050. Para lograr este objetivo, es crucial impulsar la inversión del sector privado en proyectos verdes y sostenibles que por sus características de riesgo y plazo requieren la financiación proveniente de los mercados privados. Si la normativa dificulta en la práctica una oferta de productos que fomentase la sostenibilidad, se podría estar socavando la contribución potencial de estos recursos al Pacto Verde Europeo.

En última instancia, el resultado final dependerá de cómo la Comisión Europea decida equilibrar la necesidad de transparencia con la practicidad y la promoción efectiva de la sostenibilidad para alcanzar el objetivo de contener el cambio climático y no dejar a nadie atrás.