Se necesita un plan B para llegar a MiFID II

cuarta edición Debate legal FundsPeople
Abraham Carpintero (KPMG), Elisa Ricón (Inverco), Julio Veloso (Broseta) y Manuel López (Ashurst).

Cuando el sector ya descontaba un cierto retraso en la transposición de MiFID II, el regulador anuncia que no solo se está trabajando en la modificación de la Ley del Mercado de Valores para incorporar esta Directiva, si no que está en marcha la reforma total de esta ley. "Esto tiene su lógica desde el punto de vista de técnica legislativa, pero quizá es un plan demasiado ambicioso y está retrasando la transposición", señala Manuel López, socio de Ashurst. Los expertos reunidos en la cuarta edición del Debate Legal FundsPeople coinciden en que el nuevo planteamiento del legislador retrasará la transposición de MiFID II y también su aplicación el 3 de enero de 2018. ¿Debe el legislador contar con un plan B que facilite la transición a MiFID II?

Tanto Abraham Carpintero, socio de KPMG, como Julio Veloso, socio de Broseta, se muestran escépticos ante el optimismo del legislador, cuyo objetivo es tener un borrador del proyecto antes del verano y aprobar en otoño el texto final. Los expertos destacan el problema añadido que supondrá la tramitación de la norma en el Congreso con un Gobierno sin mayoría parlamentaria, "teniendo en cuenta que hay normas dentro de Mi- FID II que son proclives al populismo", como así afirma Veloso.

Y ambos recuerdan que la incertidumbre legal de experiencias pasadas, como los retrasos en la entrada en vigor de la AIFMD o los primeros meses de aplicación de MiFID I, se saldaron con sanciones para las entidades. "El retraso no es ni mucho menos indiferente", destaca Carpintero, para quien, más allá de la existencia de un plan B, "el regulador debe abrir canales de comunicación en los que preguntar cómo quiere que se hagan las cosas y, en este sentido, está cumpliendo su labor". Elisa Ricón, directora general de Inverco, y Manuel López destacan que, si la norma no está aprobada el 3 de enero, un grave problema será convivir con áreas reguladas por la vía del Reglamento -de aplicación directa- y otras, por una Directiva sin incorporar. "Ante un Reglamento", explica Ricón, "el único plan B solo puede ser respetar su aplicación directa".

Non-action letter

"Pero otras áreas", continúa Ricón, "como la protección al inversor están en la Directiva para así permitir a los Estados cierta adaptación a sus particularidades y aunque hay muchas cuestiones abiertas, es imposible que el plan B consista en un nuevo retraso de MiFID II tras el concedido por Bruselas". En su opinión, "un puerto seguro podría ser el instrumento de non-action letter, que se pida a las entidades que hagan sus mejores esfuerzos por cumplir la norma, pero que después no se sancione, si bien éste no existe en España."