Algunos monetarios no pueden acogerse a la norma que flexibiliza los ajustes de rating

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Albarcan, Flickr Creative Commons

Los fondos monetarios están muy limitados para acogerse a la norma 14.2 de la nueva ley de IIC, que establece como cambio no sustancial de la política de inversión aquella que tenga como objetivo ajustar los activos de la cartera a la calidad crediticia que en cada momento tenga la deuda pública española. Aunque varias gestoras ya han aprovechado esa flexibilización, que les permite cambiar su política de inversión con un mero hecho relevante en la CNMV y sin necesidad de otorgar derecho de separación ni comunicación individualizada a los partícipes, lo han hecho en todo tipo de fondos pero en muy pocos monetarios, en los que hay que tener en cuenta su definición.

Así, en la lista de fondos que se han acogido a la norma figuran hasta ahora productos garantizados, de renta fija, mixtos, de renta variable, fondos de fondos e incluso ETF (que pueden invertir la mayor parte de su cartera en deuda si así lo creen oportuno, utilizando derivados para realizar la réplica del índice o mercado en cuestión), pero hay muy pocos fondos monetarios, como el Banif Monetario, de Santander AM o algún fondepósito que encaja en su definición. Entre las gestoras que lo intentaron aplicar y se toparon con la oposición de la CNMV está Popular Gestión Privada.

Y es que en este tipo de fondos, estos ajustes derivados de caídas de rating sí se consideran cambios sustanciales en la política de inversión, puesto que la disminución de la calidad crediticia de los activos de deuda que no sea pública hasta el nivel actual de la deuda española supone, por definición, un cambio de categoría de producto, pasando de monetario a renta fija a corto plazo. Un cambio que sí requiere un cambio de nombre (eliminando toda referencia a liquidez o a términos asociados a activos monetarios) y de categoría, y por tanto, que implica un derecho de separación y comunicación individualizada a los partícipes. Así lo explica Jordi Padilla, director general de Popular Gestión Privada.

Por definición, los monetarios han de tener ausencia de exposición a activos con calificación crediticia a corto plazo inferior a A2 de S&P o equivalente (o si no tiene calificación crediticia específica por ninguna agencia reconocida, calidad equivalente a juicio de la gestora). Como excepción, pueden tener exposición a deuda soberana con calificación crediticia mínima BBB-, según la Circular 3/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que modificaba parcialmente la Circular 1/2009, de 4 de febrero, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora.

Por eso, un monetario podría acogerse a esta flexibilización únicamente si la rebaja de rating afecta únicamente a la deuda pública de su cartera, con límite BBB- (la actual de España), pues seguiría respetando la definición de la categoría. En el caso de que las agencias rebajaran a la deuda española un escalón más, el resto de fondos podría acogerse a la norma 14.2, pero los monetarios tendrían un plazo de seis meses para regularizar la cartera y vender los activos a menos que hubiera un cambio en su definición.

En Popular Gestión Privada, como ocurre en otras gestoras, estudian ahora si merece la pena mantener el estatus de monetarios de sus productos, aun con un universo de inversión más reducido, o cambiar de categoría, con todo lo que ello implica y el riesgo de que el cliente decida salir porque su intención sea estar invertido en un monetario. Con todo, el derecho de separación sólo es relevante cuando existe comisión de reembolso, algo que se da en una minoría de los fondos monetarios españoles.

Las sicav tampoco pueden acogerse a esta flexibilización contemplada en la nueva ley del mismo modo que los fondos. La razón es que en estos vehículos no existe el derecho de separación como tal, según explica Padilla, pues los inversores son accionistas y no partícipes. En el caso de que una sicav necesite hacer un cambio en su política de inversión, ha de comunicarlo al supervisor, donde se publicará debidamente. Pero es una decisión que no genera hechos relevantes como ocurre ahora con los fondos de inversión que quieren ajustar el rating.

Siete entidades con ajustes de rating

En total, ya son siete las entidades que se han acogido a esta posibilidad: Amundi Iberia, Belgravia Capital, BBVA Asset Management y Popular Gestión Privada, que lo hicieron el lunes, a las que se unieron Unnim Gesfons, Mapfre Inversión y Santander AM, el martes, con cambios en la política de inversión (bajo el epígrafe “Ajuste de los rating de los folletos a la calificación crediticia del Reino de España”) en unos 240 fondos de inversión.

Esto contribuye a la sensación de que había numerosas gestoras esperando a la nueva ley para ajustar la política de inversión de sus carteras con menos consecuencias que antes. En los próximos días, se esperan más hechos relevantes similares.