El texto del Anteproyecto permite el cobro de retrocesiones si en la oferta de productos se incluyen productos de terceros competidores que supongan, al menos, un 25% del total.
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes 1 de diciembre el Anteproyecto de Ley (APL) del Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros en adaptación de la Directiva europea conocida como MiFID II y otros reglamentos. El objetivo, según la nota de prensa difundida por el Ministerio de Economía, “es asegurar unos elevados niveles de protección de los inversores en productos financieros, en especial minoristas, y aumentar la seguridad y eficiencia, buen funcionamiento y estabilidad de los mercados de valores en Europa”.
Entre los aspectos más destacados y también polémicos del texto de transposición de la Directiva MiFID II, está la prohibición del cobro de retrocesiones. Según esta misma nota de prensa “en concreto se prohíbe absolutamente el cobro de comisiones, retrocesiones u otro tipo de incentivos cuando se prestan servicios de asesoramiento financiero independiente o gestión de carteras. Si se prestan otros servicios de inversión es necesario incrementar la calidad del asesoramiento y garantizar que se actúa de forma honesta, justa y profesional de acuerdo con el mejor interés del cliente. Se considera que se cumplen estas condiciones cuando, por ejemplo, en la oferta de productos se incluyen productos de terceros competidores. El desarrollo reglamentario de la ley determinará que debe ofrecerse al menos un 25% del total de los productos de la misma categoría procedente de terceras entidades para considerar que existe el aumento de la calidad del servicio.”
Estructurados y mercado objetivo
La Directiva y el APL aprobado por el Gobierno abordan también cambios para los depósitos estructurados, que recibirán el mismo trato que cualquier otro instrumento financiero, y en materia de gobernanza de producto. La nueva regulación de este último aspecto obligará a las empresas de servicios de inversión que diseñen instrumentos financieros para su comercialización a clientes a implementar un proceso previo de aprobación de cada instrumento, para identificar un mercado de clientes finales a los que se dirigirá el instrumento. El objetivo es que las características de los productos sean las más adecuadas para cada tipo de mercado de clientes identificado. Se responsabiliza al consejo de administración del funcionamiento de este proceso. Las empresas de servicios de inversión deberán llevar además un registro de las actuaciones que realizan con los clientes y en los mercados en los que operen.
En cuanto a la mejora del funcionamiento de los mercados, el APL aborda aspectos concretos de la denominada negociación algorítmica de alta frecuencia. Asimismo, los mercados de financiación de Pymes también mejoran sus normas de funcionamiento con el fin de darles más agilidad en cuanto a requisitos y obligaciones. Se establece además una nueva categoría de centro de contratación, el denominado sistema organizado de contratación para permitir la canalización de operaciones OTC hacia un mercado organizado, algo que se considera deseable el punto de vista de la estabilidad financiera, según explica la nota de prensa.
La norma será enviada ahora al Consejo de Estado para recibir dictamen, volverá al Consejo de Ministros y será remitida después al Parlamento para su aprobación y entrada en vigor.