10 años de la gran reforma de la poscontratación en Europa
Arantxa Rubio El sector de la custodia, tal y como la conocemos hoy en día, es relativamente joven, nació en los noventa. A mediados de esa década España contaba con seis Depositarios Centrales de Valores (DCV), pero era una situación anómala con respecto a Europa. En los años 2000, y con la llegada del euro, […]
El sector de la custodia, tal y como la conocemos hoy en día, es relativamente joven, nació en los noventa. A mediados de esa década España contaba con seis Depositarios Centrales de Valores (DCV), pero era una situación anómala con respecto a Europa. En los años 2000, y con la llegada del euro, emergió la necesidad de crear un mercado de capitales único. Los dos informes Giovannini fueron el pistoletazo de salida a este proceso de armonización.
En los años siguientes se dieron pasos importantes para el sector, como la creación del Código de Conducta a nivel europeo y de la Plataforma Técnica del Eurosistema, Target2 Securities (T2S). Pero, sin duda, la última década ha sido clave para el sector. Especialmente ese primer año 2014, cuando se aprobó la CSDR (Central Securities Depositories Regulation), que marcó las líneas fundamentales para permitir la competencia entre los distintos DCV y habilitó el acceso de unas infraestructuras a otras para que dicha competencia fuera factible, sobre la base técnica de una plataforma de liquidación común, la T2S.
Asimismo, estableció un régimen de licencia con exigentes medidas de gobernanza, gestión y control de riesgos; se impuso el mandato a los mercados europeos de migrar a un ciclo de liquidación en T+2 desde T+3; y estableció el marco regulatorio para fomentar la mejora de la eficiencia en la liquidación.
Tal y como cuenta Jesús Benito, consejero delegado de Iberclear, BME, SIX, los retos del sector español eran entonces mayúsculos: “Nuestro sistema de compensación, liquidación y registro de renta variable era totalmente único en todo el mundo. Un sistema implantado en 1992, cuyo eje central eran las Referencias de Registro (RR). Un código de 15 dígitos que era asignado por las bolsas de valores para las compraventas o por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (SCLV) para el resto de motivos de adquisición de acciones españolas”. Según cuenta el experto, “las RR eran un sistema que no podía encajar en T2S”.
Pero no acababan ahí las diferencias de nuestro mercado. En otros países existía una infraestructura de poscontratación nueva, las entidades de contrapartida central, que asumían el riesgo de contrapartida y neteaban las operaciones de mercado. En nuestro sistema esa función estaba asumida por el propio DCV, Iberclear.
Además, otra característica exclusiva del sistema español era que contaba con el principio denominado de aseguramiento de la entrega. Según este, el comprador recibía siempre en fecha de liquidación los valores, incluso aunque el vendedor no los hubiera entregado, lo que obligaba a Iberclear a acudir al préstamo centralizado de valores. “Por eso decimos que la primera reforma del sistema español de poscontratación fue tan compleja. Llevó mucho tiempo, requirió un gran esfuerzo de todo el mercado e implicó inversiones elevadas”, afirma Benito.
Aquel primer cambio se implantó en mayo de 2015. Implicó, entre otras novedades, el nacimiento de BME Clearing, la desaparición de las RR, que posteriormente fueron sustituidas por la base de datos PTI, una herramienta de seguimiento de la trazabilidad y del control del sistema que, a día de hoy, ya ha dejado de ser obligatorio.
Rodrigo Buenaventura, presidente de la CNMV, aseguraba recientemente en unas jornadas de Cecabank que “la poscontratación ha atraído más reformas y atención regulatoria que ningún otro elemento del sistema financiero europeo en la última década. Es tan importante o más que el mundo del trading para la seguridad y la competitividad de los mercados de valores”.
El papel del accionista
La segunda reforma llegó en septiembre de 2017 al armonizar también el el sistema de liquidación de la renta fija, CADE, e integrarse España en T2S.
En 2019 entró en vigor la Segunda Directiva de los Derechos de los Accionistas (Shareholders Right Directive 2, la SRD2) con el objetivo de impulsar la implicación de los accionistas en la gobernanza de las empresas, fomentando el voto en sus juntas de accionistas y favoreciendo la transparencia al incluir nuevas obligaciones de información para inversores instituciones y gestores. Además, en junio de 2021 se implantó la plataforma de gestión y cobro del impuesto de transacciones financieras (ITF).
Febrero de 2022 marcó el inicio de la Disciplina de la Liquidación establecida en la CSDR. Entre otras cuestiones, implicó el establecimiento de un régimen penalizador para los participantes en los DCV que no entregaran los valres en su fecha valor. Un nuevo desafío para el sector. En junio del mismo año se implantó el proyecto de consolidación de distintos servicios Target del Eurosistema en la plataforma de T2S.
Ya en enero de este año el BCE y el Banco Nacional de Bélgica (banco central del país) pusieron en marcha un nuevo servicio, el European Issuance Service (EIS), que permite registrar centralmente los bonos emitidos por la Comisión Europea.
La última gran reforma
Con la consulta pública en mayo de 2020 de una nueva reforma de la Ley del Mercado de Valores se dio el pistoletazo de salida para la Reforma 3. Se llegó a los acuerdos necesarios para que la eliminación del PTI se acompañe de toda una batería de cambios técnicos y normativos que darán lugar a un nuevo sistema de liquidación y registro totalmente armonizado con los que están en vigor en el resto de Europa. “Una vez más, el mercado español está dando prueba de su eficacia y compromiso en pro de la necesaria armonización de la poscontratación europea. Esta nueva reforma, una vez aprobada en 2023 la nueva Ley del Mercado de Valores, tiene que ser implantada antes del 17 de marzo de 2025, en concreto el 10 de marzo”, avisa Benito.
A futuro, el sector debe abordar una serie de retos. Entre ellos está el posible acortamiento del ciclo de liquidación después de que EE.UU. lo redujera hasta T+1 en febrero de 2023. Europa debe decidir qué rumbo tomar y ello influirá, advertía recientemente el presidente de la CNMV, “en la posición competitiva de los mercados europeos en un futuro cercano. Se trata de un cambio mucho más drástico que el que supuso el paso a T+2 desde T+3”.
El segundo reto al que Buenaventura hizo mención fue al “reconocimiento de los activos digitales en el Reglamento del régimen piloto DLT, en MiCA y en la Ley del Mercado de Valores, lo que abre una nueva vía de actividad y competencia con la entrada de nuevos actores en el mercado”.