La CNMV creará un registro de IIC armonizadas y de no armonizadas

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El sector de la gestión europea está en plena reorganización regulatoria y las autoridades quieren homogeneizar criterios. En España, la CNMV quiere potenciar la marca UCITS y que el mayor número posible de IIC cumplan con las normas que marca la directiva europea. Además, el regulador creará un registro especial para las no armonizadas, tanto sicav como fondos.

Hasta ahora, aunque por la composición de sus carteras muchas IIC financieras eran de facto armonizadas, se consideraba que todas las IIC eran no armonizadas, es decir, no UCITS, salvo aquellas que cumplieran ciertos requisitos y pudieran, de esa manera, añadir la marca UCITS a su estructura y solicitar el pasaporte, lo que facilitaba su comercialización internacional.

Esto ha cambiado ahora y, según el texto definitivo del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva publicado por el BOE recientemente, de primeras se considerará que todas las IIC son UCITS, salvo las que no cumplan con ciertas normas. Esas pasarán a ser consideradas no armonizadas. De hecho, según el texto “toda aquella IIC que no sea armonizada […] será considerada como IIC alternativa”.

Este punto, no obstante, queda en el aire, al igual que las repercusiones que puede tener para un producto ser considerado como alternativo. Y es que la directiva relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (AIMFD) entrará en vigor el próximo verano, pero todavía falta por publicar importantes desarrollos de la norma y su trasposición al derecho español.

En todo caso, el regulador ha querido aprovechar el Reglamento para ir avanzando y en él se indica que la CNMV tendrá que crear un registro específico para fondos y sicav no armonizados, distinto este último del de los fondos de inversión libre y los fondos de fondos de inversión libre, que ya tienen su propio registro. Esto supone una novedad pues, hasta ahora, no existía un registro único y, para saber si un fondo era UCITS o no había que consultar su folleto.

De hecho, a través del sistema de envío de información telemática de la CNMV, el Cifradoc, desde que las gestoras tienen que remitir el KIID de sus productos también tienen que señalar si son IIC armonizadas o no, una petición de información que hasta ahora no se recogía.

Según distintos expertos consultados por Funds People, la mayoría de los fondos garantizados suelen ser no armonizados, ya que para construir su estructura necesitan superar determinados límites de la directiva en materia de derivados y diversificación y, por tanto, tendrán la condición de IIC alternativa. Los fondos garantizados son una parte fundamental del sector de la gestión española ya que, con 51.000 millones de euros en activos bajo gestión, representan el 41% del total de fondos españoles.

También pasarán a ser considerados como IIC alternativos fondos que llevan a cabo una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad y fondos índices.

Además, con el objetivo de equiparar el régimen de inversiones del reglamento al establecido en la directiva, se han introducido algunas modificaciones en determinados activos aptos. Hasta ahora las IIC, dentro del coeficiente del 10% de libre disposición, podían invertir en hedge funds, capital riesgo o depósitos a más de 12 meses, si bien en caso de hacerlo quedaban fuera de ser UCITS.

El nuevo texto mantiene la posibilidad de invertir en hedge funds y capital riesgo, aunque con la condición de que sean transmisibles, y prohíbe la inversión en depósitos a plazo superior a un año. Esta modificación afectará especialmente a las sicav, que son las IIC que más suelen utilizar ese 10% de libre disposición para invertir en productos alternativos. Así pues, si ahora se ajustan a que estos sean transmisibles podrán ser considerados UCITS.

La norma, no obstante, establece un periodo en el que los vehículos puedan ajustar su cartera a las nuevas reglas de aptitud de activos y diversificación de riesgos introducidas por el nuevo Reglamento de IIC.

Pendientes de la regulación alternativa

La inversión alternativa pasarán a estar reguladas a partir de verano de 2013 por su propia directiva, la AIMFD, cuyos desarrollos normativos actualmente están en proceso de aprobación y que busca regular este tipo de gestión en Europa, de la misma manera que las directivas UCITS han hecho con los productos tradicionales. No obstante, esta directiva se aplicará en función del volumen total de la gestora de fondos, no en productos concretos por lo que no significa que automáticamente las IIC alternativas vayan a estar bajo el paraguas regulatorio de la AIMFD.

La AIMFD está en proceso de desarrollo y quedan por publicarse ciertos aspectos importantes, algo que, según Peter Grimmett, responsable de Desarrollo Regulatorio de M&G Investments, no sucederá hasta septiembre. Esta directiva quiere controlar y homogeneizar la gestión de productos como hedge funds y capital riesgo en Europa.